Christian Delgado Suárez es abogado por la Universidad de Lima y docente de esta Casa de Estudios también. Está especializado en prevención y resolución de controversias a nivel arbitral y judicial, y ha sido asociado de importantes estudios de abogados, tales como Miranda & Amado; y Payet, Rey, Cauvi, Pérez. Es socio de la Asociación Internacional de Derecho Procesal y del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.
Toda esta experiencia le valió para ser convocado por el Ministerio de Justicia cuando conformó la Comisión de Reforma del Código Procesal Civil de 1993. A tres meses de haber concluido dicho encargo, Christian nos comenta su valiosa experiencia en este cargo público, además de su experiencia como graduado y profesor de esta Casa de Estudios.
¿Cómo fue la convocatoria que hizo el Ministerio de Justicia para la conformación de una reforma legislativa?
Se nos convocó mediante la Resolución Suprema 299-2016-JUS, para la conformación de un grupo de trabajo que revisaría integralmente el Código Procesal Civil de 1993. La intención era crear comisiones de reformas legislativas para revisar códigos que habían caído en cierto desfase o necesitaban actualización. A la par se conformaron otras comisiones como la de revisión del Código Procesal Constitucional, del Código Civil y de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo.
¿Cuál es la importancia de estos cambios?
Cuando hablamos de un Código Procesal Civil, nos referimos a las reglas básicas de resolución de conflictos entre los sujetos de una sociedad. Mediante el Código Procesal Civil, el Estado de Derecho busca tutelar las situaciones conflictivas civiles (esto es, no penal o criminal) para evitar la justicia por la propia mano. Creemos que existe una imperiosa necesidad de modificar el Código Procesal Civil y adecuarlo al cambio propio del derecho y, sobre todo, al constante cambio de la sociedad, sus necesidades y la exigencia de tutela judicial que hoy requiere nuestro país. La comisión entiende que el trabajo de la propuesta todavía está sujeto a muchos cambios, debates y posibles estancamientos. Asimismo, hemos iniciado un cambio serio e integral en lo que respecta a la mejora de la justicia civil peruana. En resumidas cuentas, si bien es cierto que toda reforma legislativa supone un cambio, modificar integralmente un Código Procesal Civil trae consigo una nueva forma de entender el derecho, la función del juez y la función social del proceso judicial.
¿En qué han consistido las reformas planteadas?
Luego de la primera sesión de instalación, elaboramos un listado de temas inherentes al proceso civil que debían entrar en debate para su eventual reforma. Luego establecimos grupos de dos o tres profesores miembros de la comisión para presentar propuestas de mejora o reforma y plazos de entrega. Estas propuestas fueron sometidas a debate para que todos pudieran decidir por unanimidad. Finalmente, pasamos a una etapa de compilación y organización de las propuestas de reformas y elaboramos una exposición de motivos.
¿Qué puntos específicos se abordaron?
Varios. Por ejemplo, vimos la necesidad de modificar e incorporar algunos principios procesales adicionales a la parte introductoria del nuevo código, para dar mayor protección a las garantías del debido proceso. Con relación a los poderes del juez, propusimos una serie de deberes que pudiesen materializar su deber de tutela, como motivar las sentencias de forma más argumentada e incrementar el peso del principio de contradicción, a efectos de que pueda dar una respuesta motivada a todas las peticiones de las partes y, especialmente, dotarlo de técnicas procesales para hacer cumplir efectivamente sus decisiones. Asimismo, en el capítulo sobre la ejecución, incorporamos la figura del procedimiento monitorio para facilitar las pretensiones en las que se deba cobrar una deuda. A nivel impugnatorio mejoramos algunos puntos de entrampamiento del recurso de apelación, excluimos el efecto suspensivo que este recurso produce al ser interpuesto contra sentencias, y un paso importante fue ampliar la reglamentación de los procesos de revisión civil por fraude procesal.
¿Se pensó en las necesidades de tutela para los derechos colectivos o difusos?
Precisamente, la tutela de los intereses supraindividuales es el tema que menos se ha tratado en el Código Procesal Civil vigente. Por eso, ahora se añadieron más de veinte artículos al capítulo denominado “Tutela colectiva”. La comisión tuvo arduas sesiones de debate para establecer tanto los derechos colectivos y difusos protegidos, como a los sujetos legitimados para pedir esta tutela y las técnicas de actuación de las sentencias en estos procesos. Creemos que con la propuesta presentada estamos a la par de algunas legislaciones procesales a nivel regional.
Uno de los temas álgidos de la justicia peruana es la excesiva carga que soporta la Corte Suprema de la República. ¿Cómo se podría volver más eficiente el trabajo de esta Corte?
Nuestra Corte Suprema —así como tantas otras a nivel regional— se ha caracterizado por ser una extensión o continuación del segundo grado de jurisdicción. Se piensa que uno accede a la Corte Suprema a seguir discutiendo el mismo hecho que generó el conflicto, y se pierde de vista que ahí solo deben llegar los recursos de casación que supongan la resolución o la tutela de un caso de notada relevancia jurídica o que impacte en la vida económica, política o social de la nación. Por eso, propusimos técnicas procesales para que esta alta corte pueda elegir o seleccionar discrecionalmente qué recursos conocer.
¿Cómo ayudan esas técnicas?
La Corte Suprema elegiría los casos de fundamental importancia jurídica, sea para resolver un caso no reglamentado o para modificar un precedente vinculante, descartando o ni siquiera admitiendo recursos de casación temerarios o malintencionados. Otro elemento que coadyuvaría indirectamente a aligerar la excesiva carga es la de limitar la suspensión de la ejecución de la sentencia. Con la reglamentación actual, si uno interpone un recurso de casación ante la Corte Suprema, queda suspendida la eficacia de la sentencia de grado inferior que se impugna. Esto supone que la sentencia, solo por haber sido recurrida en casación, no podrá ser ejecutada. De aprobarse esta propuesta, no habría más suspensión de los efectos de la sentencia sobre la cual recae el recurso de casación, desincentivando a quien quiera abusar de este recurso y, con ello, desnaturalizar la esencia de toda corte suprema.
¿Qué van a implicar esos cambios en la justicia civil peruana?
Sin lugar a dudas, un cambio paradigmático en la impartición de justicia y en la práctica forense o de la abogacía. Por el frente jurisdiccional, la magistratura estaría en armonía con los más altos estándares de actuación judicial y respeto al debido proceso. Eso significa que el modelo procesal adoptado permitiría que, sin que el juez pierda facultades o poderes, deba respetar con mayor rigor las garantías del debido proceso reconocidas a las partes. Por el frente de la abogacía, quienes nos encargamos de patrocinar a las partes en los procesos civiles, la práctica forense sería más argumentativa.
¿Cómo está regulado ese aspecto?
Hay una serie de normas que exigen a los abogados y a la defensa en general evitar dilaciones indebidas a través de pedidos infundados, y hasta en la redacción de escritos se nos exige mayor claridad.
¿Todo conllevaría una tutela más efectiva?
Claro, a nivel macro estos cambios supondrán la tutela efectiva y adecuada de situaciones que no han sido debidamente tuteladas, y de hecho no lo son, por el actual Código Procesal Civil, tales como los derechos supraindividuales y las prestaciones de hacer y no hacer, esto es, aquellas que no necesariamente son dinerarias.
¿En cuanto a agilidad en los procesos?
Un cambio necesario fue la exigencia del debate judicial y la oralidad. Todas nuestras propuestas de modificación tienden a la oralidad y esto permite agilizar y tornar menos demorado el ejercicio de la actividad jurisdiccional o forense. Además, añade una dosis importante de democracia dentro del proceso. Es importante destacar también la armonía con las TIC. Ello supone tornar la práctica judicial en una actividad totalmente digital, sistematizada y en tiempo real. Se prescindiría del expediente físico y se permitiría la comunicación real entre las partes y el juez, sin que medien un papel o torres de expedientes físicos.
¿Cómo será la justicia con estos cambios?
Precisamente con las modificaciones al recurso de casación alcanzará lo que se denomina el derecho jurisprudencial, será más previsible, coherente y uniforme porque evitaremos la contradicción de sentencias sobre los mismos hechos, gracias al establecimiento de precedentes vinculantes. Esta última práctica ofrecerá mayor transparencia y previsibilidad a los ciudadanos, ya que a través de los precedentes vinculantes, las interpretaciones emitidas por la Corte Suprema sobre determinadas cuestiones serán de observancia obligatoria para el resto de casos análogos que estén por venir o estén en pleno conocimiento por instancias inferiores.
¿Podrá ponerse en práctica la reforma realizada?
La comisión ha concluido sus trabajos y ahora está pendiente la formalización de esta iniciativa. Esta reforma podrá ponerse en práctica si es aprobada por el Congreso, y posteriormente sería promulgada como ley.
¿Cómo tomas esta experiencia?
Lo enriquecedor para mí fue el poder no solo colaborar, sino también aprender de otros profesores, conocer sus puntos de vista, sus perspectivas y sus orientaciones teóricas o prácticas en cada una de sus propuestas o intervenciones. Ha sido una experiencia social, puesto que cada uno de nosotros se puso en el lugar de cómo recibiría la magistratura nacional y toda la ciudadanía una reforma integral de un Código que está en nuestro día a día.
Como graduado de la Universidad de Lima y ahora profesor de la Carrera de Derecho, ¿qué te genera el haber sido miembro de esta reforma?
Yo soy un devoto de mi Universidad, la cual ha aportado a mi formación profesional y personal, me ha hecho entender que todo es un ciclo de vida. Un día estaba sentado en alguna carpeta del antiguo Edificio D, viendo el mundo pasar y aprendiendo a ser alguien y a hacer algo, y hoy veo exactamente las mismas cosas, pero desde el pupitre de profesor. Cuando recibí la noticia del presidente de dicha comisión, mi querido amigo y profesor Giovanni Priori, lo primero que sentí en ese momento fue la alegría de saber que iría a colaborar en algo que tal vez es lo más importante que un profesional puede hacer: servir a su país. Un abogado puede ganar un caso muy importante, un profesor puede publicar un gran libro, pero un profesional del derecho que litiga y enseña derecho procesal, cosas con las cuales Dios me ha bendecido, no puede encontrar mayor logro o satisfacción que aportar para mejorar todo un sistema, una estructura de civilidad. Más allá de haber sido un miembro de dicha comisión, siento que mi Universidad ha estado presente en tal iniciativa, y eso me conmueve. En mi labor he visto la obra y el gran impacto de mis maestros, a quienes les debo muchísimo y por quien tengo excesiva admiración: el profesor peruano Juan Monroy Gálvez y el profesor brasileño Luiz Guilherme Marinoni.