El recurso de agravio constitucional, su importancia en la tutela o defensa de los derechos fundamentales y su vínculo con el ejercicio del derecho a la pluralidad de instancias fueron algunos de los temas tratados en un nuevo conversatorio organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima e Ius et Praxis, la revista oficial de esta Carrera. La actividad se realizó el 22 de noviembre en el Aula Magna O2.
Christian Guzmán Napurí, socio fundador del Estudio Guzmán Napurí y Segura Asociados, indicó que, de acuerdo al Nuevo Código Procesal Constitucional, contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, procede el recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional (TC). Añadió que en el TC es obligatoria la vista de la causa en audiencia pública, que los abogados tienen derecho a informar oralmente si así lo solicitan, y que no se puede prohibir ni restringir este derecho en ninguna circunstancia, bajo sanción de nulidad. Además, se explayó sobre las causales de improcedencia de este recurso, entre otros elementos.
Raúl Feijóo Cambiaso, asociado del área de Solución de Controversias del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, brindó la charla “Importancia del Tribunal Constitucional y causa de la dificultad a su acceso”. El invitado efectuó una serie de reflexiones: ¿el TC tiene la capacidad de escuchar a todos?, ¿la preocupación tiene que enfocarse en el acceso o en la efectividad del pronunciamiento, cuya demora puede generar una vulneración del plazo razonable y afectar la tutela real de los derechos fundamentales?, ¿qué tanto el informe oral puede cambiar la perspectiva de un juez que cuenta con una carga procesal considerable?
Alexandra Molina Dimitrijevich, abogada por la Universidad de Lima y doctoranda en la Universidad Complutense de Madrid (España), abordó los supuestos atípicos para la procedencia del agravio constitucional. La experta afirmó que los supuestos atípicos permiten activar la jurisdicción del TC en casos específicos de sentencias estimatorias (es decir que son favorables al demandante o al que alega la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales) por determinadas razones de peso relacionadas con el interés general o público. Del mismo modo, precisó que, por ser atípicos, la fuente del derecho en la que se sustentan es la jurisprudencia.
Finalmente, Luis Roel, abogado y docente de la Universidad de Lima, señaló que el recurso de agravio constitucional incentiva la jurisdicción negativa del TC, ya que procede solo cuando ha sido negada la demanda en la segunda instancia ordinaria, y que este mecanismo es el último recurso impugnatorio que permite el traslado a la última instancia (es decir, el TC) de la vía interna para defender los derechos humanos, entre otras observaciones.