Contenidos y cambios de las normas contables y tributarias

La XXIX Jornada Contable Tributaria abarcó cuatro grandes temas: los efectos generados por las modificaciones a la legislación del impuesto a la renta (IR), comentados por John Casas, socio del área de Impuestos de PwC (PricewaterhouseCoopers); los principales cambios en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), explicados por Fernando Gaveglio, socio de Auditoría de PwC; el cierre contable 2014, expuesto por Víctor Burga, socio de Assurance de EY (Ernst & Young); y el cierre tributario 2014, detallado por Gabriel Núñez, senior manager tax de EY. La actividad se llevó a cabo en el Auditorio S y fue organizada por la Carrera de Contabilidad de nuestra Escuela Universitaria de Negocios.

John Casas habló sobre la reducción del IR para personas naturales, medida con la que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) del Perú apunta a darle una mayor liquidez al mercado e impulsar el crecimiento de la economía peruana en medio de una coyuntura financiera mundial aún inestable. Asimismo, disertó sobre los efectos del IR diferido a partir de las modificaciones de las tasas del IR, y destacó que una de las medidas más polémicas es el alza de la tasa del impuesto a los dividendos a 6,8% (en el 2014 esta tasa fue de 4,1%), un asunto sobre el que algunos especialistas incluso han sugerido que este incremento puede remecer la estabilidad tributaria de las empresas. Además, Casas comentó: “Estos cambios tributarios implican un cambio en la contabilidad: impactan la contabilidad de la transacción de un terreno, de los activos fijos depreciables, de los intangibles o de las pérdidas tributarias”.

Pormenores contables y tributarios

Por su parte, sobre las NIIF y las NIC, Fernando Gaveglio aseveró: “Los cambios en estas normas son frecuentes. Ellos permiten reflejar la realidad económica de una empresa en los estados financieros”.

El experto se refirió a los cambios de las NIC 16 y NIC 41, vinculadas con las bearer plants o plantas de frutos permanentes (PFP), como pueden ser la caña, que produce azúcar, o el árbol de caucho, que provee látex. Gaveglio agregó que estas plantas no son productos en sí mismas y que más bien son generadoras de otros productos, lo que las diferencia de, por ejemplo, un árbol que es plantado y luego cortado para venderse como madera. Por ello, las PFP tienen pocas posibilidades de ser vendidas como un producto agrícola y se espera que ellas produzcan por más de un período para ser consideradas como PFP. En este marco, las NIC 16 y NIC 41 buscan precisar de un modo más certero el valor contable de los activos biológicos de las PFP.

Gaveglio también comentó la NIIF 15 sobre los ingresos procedentes de los contratos con los clientes, que establece un solo modelo de norma de ingresos que se aplicará en todas las industrias y mercados de capitales y que entrará en vigencia en el 2017, con la posibilidad de una aplicación anticipada; los cambios de la NIC 27 sobre los estados financieros separados; y los pormenores de la CINIIF 21, emitida por el Comité de Interpretaciones de las NIIF, que aborda el tratamiento de las provisiones sobre pasivos por impuestos y cuya interpretación es aplicable para todos los impuestos que no estén dentro del alcance de otras normas.

Por su parte, Víctor Burga brindó una serie de recomendaciones para realizar el cierre contable correspondiente al 2014. Por ejemplo, en el IR, recalcó que cuando una moneda funcional —empleada para registrar transacciones— es distinta a una moneda usada para pagar impuestos, se genera una diferencia temporal gravable o deducible. Del mismo modo, precisó que de acuerdo a la NIC 27 sobre los estados financieros separados, desde el año 2016 las inversiones en subsidiarias y asociadas se medirán al costo, al valor de la participación patrimonial y al valor razonable según la NIC 39 relacionada con los instrumentos financieros de reconocimiento y medición.

Finalmente, sobre el cierre tributario del 2014, Gabriel Núñez expuso que, en la consideración de la diferencia de cambio para determinar una renta, la totalidad del resultado por diferencia de cambio vinculada a las actividades gravadas y no gravadas debe necesariamente computarse para la determinación de la renta neta, aun cuando las rentas gravadas sean menores a las no gravadas. Además, se refirió a la determinación de los activos fijos, los gastos deducibles, la calificación de un contrato de arrendamiento, entre otros rubros.