03 de Julio de 2021
Sistema tributario en el Perú
El “Taller jurídico: introducción al sistema tributario en el Perú”, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, a través de su revista Ius et Praxis, se llevó a cabo el 24 de junio. Participaron ponentes con amplia experiencia de derecho tributario y política fiscal, quienes tuvieron como moderador al alumno de Derecho Ulima y miembro de la revista Ius et Praxis, Mateo Dueñas.
Los tres reconocidos abogados que participaron como expositores fueron: Luis Javier de la Cruz Rodríguez, especialista en consultoría tributaria y planificación fiscal; Rosella Bambarén Repetto, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima; y Percy Castle, miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario, la International Fiscal Association y la International Bar Association.
Mateo Dueñas ofreció una bienvenida a los expositores y explicó que el evento estaba enfocado en el análisis de términos tributarios utilizados con frecuencia en la vida cotidiana, así como a la importancia de cumplir con los deberes tributarios, pues de ello se deriva una serie de beneficios y ventajas para la población. También advirtió que los ponentes buscarían transmitir conocimientos elementales del sistema tributario para comprender su uso y su importancia.
La primera intervención correspondió al doctor Luis Javier de la Cruz, quien expuso sobre la clasificación del derecho tributario en dos grandes grupos. Por un lado, el derecho privado y, por otro, el derecho público, que regula el primero de estos. El derecho privado, comentó, se rige por principios como la autonomía de la voluntad, y manifestó que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, incluido el hacer lo que la ley no prohíbe. En cuanto al derecho público, expresó que este se refiere a las normas que regulan el correcto funcionamiento del Estado y, en cierta medida, las relaciones entre el Estado y los particulares. En el caso de la actuación estatal, esta se restringe a aquello que expresamente señala la ley, para evitar arbitrariedades en el actuar del Estado.
Es en este último contexto dentro del cual se ubica el derecho tributario, que tiene como objetivo la obtención de ingresos públicos a través del cobro de los tributos. Se entiende que los tributos son el ingreso público, pero el Estado tiene también otras modalidades de ingresos públicos, como los rendimientos que tiene por los préstamos que hace a otras entidades o estados. También, en algunas economías, el Estado puede obtener ingresos de la realización de actividades empresariales.
El expositor expresó que el derecho tributario es una rama del derecho comprendida dentro del derecho público y, al día de hoy, tiene aspectos en común, principios que se aplican de manera supletoria. Tiene cierta similitud y relación con el derecho administrativo financiero. Una de las primeras subdivisiones que resulta de fundamental importancia es la rama del derecho constitucional tributario. Este regula los principios que gobiernan la creación de los impuestos. Una segunda subdivisión importante corresponde al derecho tributario sustantivo.
Por otro lado, mencionó delitos con contenido tributario: delitos patrimoniales, como por ejemplo la defraudación tributaria, que consiste en evitar pagar impuestos; o la falsificación de facturas y el llevado de doble registro contable.
Otra subdivisión tiene que ver con el derecho internacional tributario, un campo en crecimiento, en la medida que realiza operaciones en jurisdicciones que involucran a más de una administración tributaria.
El doctor De la Cruz mencionó, entre otros impuestos, el de promoción municipal, que sale del impuesto general a las ventas (IGV). La tasa del IGV es de 16 %; el 2 % adicional es el impuesto de promoción municipal que se carga en la misma operación, pero sus destinatarios son los gobiernos regionales y locales, no el gobierno central.
Finalmente, expresó que la ley marco del Sistema Tributario Nacional se refiere a otros tributos, como las contribuciones de seguridad social y algunas otras que se pagan a otras entidades que realicen actividades de interés general, como Senati y Sencico, que forman profesionales en carreras técnicas.
Actividad financiera del Estado
La siguiente intervención fue de la doctora Rosella Bambarén. Ella enfocó la política fiscal como la actividad financiera del Estado, la cual está directamente vinculada con la actividad económica del Estado, no solamente el Gobierno Central, sino también los gobiernos regionales, los gobiernos municipales distritales y provinciales, que van a realizar gastos inherentes a la función que les han encomendado. Estas fueron sus palabras:
“El Estado tiene que conformar un patrimonio para cumplir con los fines para aquello que fue creado. Debe ser regulador, planificador, promotor, liberal, intervencionista, estatista, etc. Depende mucho de qué tipo de gobierno haya, para saber cómo será su actividad económica y financiera. En estos momentos, de acuerdo con nuestra Constitución, tenemos un Estado que debe ser planificador y regulador, en el sentido de que debe evitar los monopolios, la competencia desleal, y debe ser promotor de las mypes. La función del Estado es cubrir las necesidades de la población”.
Indicó que, cuando hablamos de ingresos, nos referimos a dos fuentes importantes, las fuentes originarias que se obtienen a través del patrimonio del Estado y de las actividades del Estado. El Estado peruano tiene empresas y realiza cierto tipo de actividad empresarial, a través del Banco de la Nación, Editora Perú y muchas empresas de energía. Toda esta actividad genera ingresos. También el arrendamiento y la explotación directa de sus bienes le generan ingresos.
La segunda gran fuente, la más importante, es la que se obtiene mediante la fuente derivada de su potestad tributaria. Solo el Estado tiene este poder, con el que puede solicitar a la población que colabore y entregue una parte de sus ingresos, de su riqueza, a través de tributos.
Refirió la expositora:
“El año 2020 fue una situación excepcional, en la que la actividad económica estuvo sumamente deprimida, los ingresos tributarios del Gobierno Central ascendieron a 93 mil 065 millones. En relación con el 2019, fue un monto menor en 17 mil 703 millones. Quiere decir que decreció la recaudación en un 15.98 % respecto del año 2019, lo cual es lamentable si consideramos que los ingresos son básicos y esenciales para que el Estado pueda gastar en cubrir las necesidades”.
Por otro lado, señaló que la potestad tributaria del Estado no es ilimitada. Se limita en mérito a cuatro principios contemplados en el artículo 74 de la Constitución: el principio de reserva de ley, que nos dice que los tributos solo pueden ser creados por ley o por una norma con rango de ley. El otro principio es el de no confiscatoriedad. Es un mecanismo de defensa, que implica que el hecho gravado tiene que estar dentro de lo razonable y proporcional. El monto destinado al impuesto no puede absorber parte importante del capital ni perjudicar la fuente que genera los ingresos.
Otro principio es la igualdad o la capacidad contributiva. Quiere decir que el tributo debe ser igual para los iguales y desigual para los desiguales.
La doctora Bambarén manifestó:
“Esto quiere decir que tenemos que ver la capacidad de cada contribuyente. Es decir, si ganas más, debes pagar más y, si ganas menos, debes pagar menos. Y si todos ganan lo mismo, deben pagar lo mismo. El cuarto principio es el respeto a los derechos fundamentales. Cuando se crea el tributo, este no puede afectar ningún derecho de los contribuyentes: a la propiedad, a la libertad empresarial, a la reserva tributaria, a las comunicaciones, etc.”.
Mencionó también que el impuesto tiene que gravar alguna manifestación de riqueza:
“Si no tenemos riqueza, no vamos a pagar impuestos. La riqueza determina nuestra capacidad contributiva. Si mis ingresos solo sirven para subsistir, ¿cómo voy a contribuir con el Estado? Por otro lado, la función del Estado es redistribuir lo que recauda. Obtiene la riqueza de unas personas y la redistribuye a aquellos que no la tienen”.
Ahora bien, ¿cómo se reflejan estas riquezas? La expositora respondió lo siguiente:
“Con la renta, con nuestros ingresos, con nuestro patrimonio, con el número de casas y autos que tenemos… Otra manifestación es nuestro consumo. ¿Cuánto gasto? Cuántos televisores me he comprado, cuántos viajes he realizado... Estas son las tres manifestaciones de riqueza que considera el Estado para visualizar si una persona tiene capacidad contributiva para el mantenimiento del Estado. Se puede gravar la renta, el patrimonio o el consumo”.
Recaudación tributaria
A su turno, el doctor Percy Castle Álvarez manifestó que en materia tributaria hay dos lados, como en cualquier relación jurídica: el sujeto activo y el sujeto pasivo. El primero es el Estado, que ejerce su potestad de cobrar a todos los que generamos ciertas actividades; del otro lado está el sujeto pasivo o contribuyente. Indicó que el Estado ha designado a ciertas entidades para que lo representen. Para ello, la institución principal es el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del cual está la Sunat. También están los gobiernos locales. Y hay tributos de carácter nacional y local, tributos generales y municipales.
“Cuando yo era joven, había alrededor de 500 tributos en el país. Muchos años atrás, siguiendo un ejemplo de la reforma tributaria boliviana, se hizo una reducción a solamente seis tributos. Los principales son: el impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas, el impuesto temporal a los activos netos. Y existen otros tributos que también ve la Sunat, como el impuesto a las transacciones financieras, que es cuando se deposita o retira dinero de los bancos, que no tiene una finalidad recaudatoria”.
¿Cuál es la importancia de la Sunat? Esto indicó el doctor Castle:
“Es la entidad que se encarga de recaudar los recursos que el Estado necesita para solventar sus gastos. Es sustancial. Su segunda función principal es fiscalizar, es decir, ver si pagaron lo que debieron pagar, en la oportunidad que debieron pagar y dónde debieron pagar. Y las otras son de propuesta legislativa, tiene funciones normativas, etc. Sea la Sunat o los gobiernos locales, esas son sus funciones: recaudar y fiscalizar. Esas son las esenciales”.
Señaló también que las administraciones tributarias tienen un procedimiento de fiscalización y que ahora se ha agregado un procedimiento de fiscalización mucho más agudo. Por ejemplo, las administraciones judiciales han suscrito acuerdos con administraciones de otros países, con lo cual hay un intercambio de información con base en acuerdos multilaterales. Y añadió:
“Antiguamente, cuando uno quería saber si un ciudadano peruano estaba cometiendo elusión o evasión de impuestos, acudía al Ministerio de Relaciones Exteriores, que a su vez acudía a sus pares de otros países y de allí a la entidad tributaria del país y así sucesivamente. Pero a partir del 2018, los países suscribieron un acuerdo internacional a través de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, y acordaron intercambiar información y que los países que no cooperen deberían tener un castigo”.
Detalló a continuación que el Perú no forma parte de esta organización, pero sí ha suscrito acuerdos con la finalidad de facilitar a la administración tributaria peruana, por parte de otras administraciones del mundo, el ver si existen personas que están realizando mecanismos destinados a evadir o eludir. Así, las funciones ya trascendieron las fronteras, y se entrelazan las tributaciones de otras jurisdicciones.