26 de Julio de 2016
Sistema de arbitraje de consumo
El Sistema de Arbitraje de Consumo, establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, es un mecanismo de solución de conflictos entre el consumidor y el proveedor, que busca una solución rápida y eficaz.
Precisamente sobre este tema trató el conversatorio organizado por la Carrera de Derecho el pasado 1 de julio, en el cual participaron como expositores Juan Carlos Vela, miembro de la Junta Arbitral de Consumo del Indecopi; Gonzalo García Calderón Moreyra, profesor de la Carrera de Derecho de la Ulima, y Rubén Salas Salguero, miembro del consejo Nacional de consumidores y Usuarios del Perú.
Juan Carlos vela ofreció alcances y perspectivas sobre el arbitraje de consumo: “Este modelo es un híbrido, tiene una mezcla de varias cosas que lo separan del arbitraje ordinario comercial que la mayoría conoce”. Y puntualizó que se busca mejorar esta implementación. Para ello, explicó que el arbitraje se compone de tres mecanismos alternativos, la autotutela, la autocomposición y la heterocomposición. La primera es un mecanismo de autodefensa que el ciudadano ejerce frente a la amenaza de sus derechos. La segunda es la intervención de mutuo acuerdo por las partes en conflicto bajo la figura de la conciliación. La última se refiere a la incorporación de un tercero ajeno al conflicto que, mediante su intervención, reconoce la afectación del derecho de una de las partes.
Lo que se busca con el arbitraje del consumo es evitar recurrir a la instancia gubernamental. “El arbitraje tiene como finalidad resolver los conflictos a través de la decisión de este tercero (juez privado) y su decisión se va a ver plasmada en un documento que se denomina laudo”.
Sin embargo, la diferencia que existe entre el arbitraje del consumo y los demás tipos de arbitraje es que el primero es gratuito. Ninguna de las partes asume el costo del sistema, porque se encuentra subsidiado por el Estado.
Además, según Juan Carlos Vela, es una vía rápida, en comparación con los procesos administrativos que tiene, por ejemplo, el Indecopi. Ya que no permite impugnar la decisión adoptada por los árbitros.“Al ser una instancia única y al contemplar un plazo no mayor a 90 días, resulta ser mucho más eficiente en comparación a un proceso judicial”, detalló.
Otra característica importante es que es vinculante. Esto quiere decir que ambas partes, consumidor y proveedor, se someten al arbitraje de consumo. Además, una vez que el proceso inicia, las partes deben acatar lo que se decida.
Hay dos elementos importantes que destacan de este sistema. Por un lado, es algo novedoso, ya que el Indecopi no ordena indemnizaciones en otros procesos, pero en este sí. Por otra parte, la orden de indemnización no se ordena a través del Código de Consumo, sino del Código Civil.
En cuanto a su organización, se encuentra constituido por la Junta Abitral y el Órgano Arbitral. Y un aspecto interesante -según Vela- es que “una empresa o un consumidor se somete a un arbitraje mediante tres formas: convenio arbitral, adhesión arbitral y una tercera, que es el excepcional”.
El convenio arbitral se fija con una cláusula dentro de un contrato o un acuerdo entre las partes, mientras que la adhesión arbitral se lleva a cabo vía oferta pública, que la misma empresa comunica al mercado ante cualquier problema que pueda surgir. En este caso, queda a decisión del consumidor elegir o no por usar este sistema. Por último, el tercer camino, excepcional, se da cuando el caso no califica dentro de ninguna de las dos primeras formas de sometimiento a dicho sistema.
Entre las ventajas del arbitraje de consumo mencionó el ponente la promoción de la competencia entre empresas, la atención de calidad a los consumidores y la garantía que se entrega al consumidor.
A la espera del despegue
Gonzalo García Moreyra, por su parte, planteó una interrogante sobre este sistema: ¿Por qué demora tanto en despegar? El ponente planteó tres posibles razones: no se aplica debido al tema legislativo, por el temor del proveedor ante un nuevo sistema y/o por la desconfianza del consumidor, pues no sabe que es gratuito.
Expresó, asimismo, que el arbitraje funciona “extraordinariamente bien, pero solo para un tipo de negocios, la mediana y la gran empresa”. La pequeña tiene el temor de que la sancionen y deba pagar una indemnización mayor a la que puede pagar.
Otra cuestión que planteó el profesor fue que si se busca es que el arbitraje se haga bien, hace falta un buen árbitro y esto implica buenos honorarios. ¿Qué incentivos existen para los árbitros? “Debemos evitar vicios en el procedimiento y que los árbitros no tengan incentivos”, afirmó.
Ante estas interrogativas, Carlos Vela acotó que, efectivamente, el sistema tardó mucho tiempo en utilizarse, precisamente por ser novedoso y por tener muchas particularidades. Entre ellas, la que mencionó García, el temor de los proveedores.
En cuanto a los honorarios del árbitro, precisó que “costó mucho tiempo decidir el monto. Es un tema sensible. Es gratis, pero en el fondo, le cuesta a todo el país, porque se paga con un presupuesto público. Lo que se decidió fue fijar honorario a tarifa plana, es decir, un monto equiparable al arbitraje popular”.
Indemnización y gratuidad
A su turno, Rubén Salas estableció también una diferencia entre el sistema de arbitraje de consumo y los demás procesos: el tema de la indemnización y la gratuidad.
Dijo que esto marca un hito, pero que no debería ser un temor por parte de los empresarios, porque eso puede cuantificarse y los empresarios no deben ahuyentarse por el monto que puedan pagar.
Asimismo, cuestionó algunos puntos. En primer lugar, el hecho de que Indecopi haya monopolizado el arbitraje de consumo. Además, señaló que el hecho de que los árbitros sean de reconocida solvencia es subjetivo y demasiado amplio. “No se tiene libertad de elegir al árbitro y, además, hay que pasar por filtros para ser elegido”, criticó.
Vela replicó que Indecopi es el encargado de llevar a cabo este sistema, porque el arbitraje de consumo no es común que las partes lleguen en igualdad de condiciones y participen directamente en la elección de sus jueces particulares.
Puntualizó que no es del todo cierto que haya subjetividad porque “existe la posibilidad de ejercer arbitraje de derecho y el arbitraje de equidad” Sin embargo, el arbitraje de equidad no exige la presencia de un abogado, puede intervenir cualquier persona, pero con una reputación no dañada. A diferencia del arbitraje de consumo español, “en el peruano se aplica por defecto el arbitraje por derecho y, de manera excepcional, por acuerdo de las dos partes, el de equidad”
Así concluyó el conversatorio sobre el arbitraje de consumo y todas la novedades que implica, las cuales deben ser de conocimiento de la población.