Es sabido que la pandemia nos tomó por sorpresa a todos. Y en temas de normativa no se dio la excepción. Por eso, las secuelas del COVID-19 fueron más allá de lo relacionado con la salud. La Facultad de Derecho de la Universidad de Lima realizó el conversatorio “Responsabilidad por daños durante la pandemia”, en el Aula Magna O3, un evento que invitó a reflexionar sobre qué consecuencias tuvo el paso de esta enfermedad en el tema legal.
El doctor Ronald Cárdenas Krenz, docente de la Universidad de Lima y de la Academia de la Magistratura, y coordinador de Grados y Títulos y Secigra de la Facultad de Derecho; y Fernando Márquez, doctor en Derecho por la Universidad Católica de Córdoba (Argentina), académico de número de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba y miembro de la Asociación Argentina de Derecho Comparado, conversaron sobre este tema durante el evento.
Cárdenas Krenz ahondó en la filosofía del derecho a través del video “Filosofando en tiempos de coronavirus”, en el que se preguntó si era legal que un alcalde decida cerrar las fronteras de su distrito; cuánto debió durar la cuarentena; si el Estado podía intervenir para que los vendedores no suban abusivamente los precios de los productos básicos; o si estuvo bien que el Gobierno francés congele el precio de los alquileres. El profesor e investigador en temas de derecho y bioética concluyó que la filosofía es una invitación a pensar.
Por su parte, Márquez apuntó que el derecho no estaba preparado para la pandemia. El profesor titular de derecho en la Universidad Nacional de Córdoba, y profesor de posgrado en universidades argentinas y extranjeras, señaló:
“El problema de la pandemia fue absolutamente descontrolado: no se sabía si podíamos estar a un metro, dos o cinco; si se podía ir al supermercado o no, y quién determinaba las reglas. A diferencia de Perú, Argentina es un país confederal, que nace como el pacto de las diferentes provincias, con lo que estas son las que tienen los derechos y se los conceden al gobierno federal. Esto implica que el gobierno federal tiene facultades para dictar normas en todo el país, pero también las provincias se reservan sus propias normas, como en materia de salud”.
En cuanto a las responsabilidades individuales, el expositor apuntó que se considera que son responsables los individuos solo si han actuado con dolo; en caso contrario, no hay responsabilidad objetiva. Y, en el caso de las grupales, en Argentina existen normas que dicen que, si el daño se produce por un grupo identificado, los culpables son todos, pues es difícil señalar al autor específico, salvo que alguien pruebe quién es el responsable.
Finalmente, en cuanto a la responsabilidad del Estado, señaló que este no tuvo los medios para cumplir con esa tarea, por lo que no hubo forma de que pudiese evitar los hechos. Sobre todo, porque muchos ciudadanos no cumplieron las reglas, lo que escapaba de sus posibilidades.