29 de Octubre de 2019
II Seminario de Derecho Procesal Civil
El 29 de octubre, la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima organizó el II Seminario de Derecho Procesal Civil, en el que se trató principalmente la tutela diferenciada y las medidas cautelares. Las charlas se realizaron en el Aula Magna T-2 con la participación de reconocidos juristas del país.
La tutela jurisdiccional diferenciada es un factor decisivo en la efectividad de los procesos. Para María Elena Guerra Cerrón, docente e investigadora Ulima, la falta de mecanismos adecuados para solucionar situaciones nuevas, las cuales exigen atención rápida y prioritaria, ha generado preocupación en la doctrina y jurisprudencia para proponer herramientas procesales que tornen eficiente el servicio de justicia.
En tanto, el abogado Rafael Prado habló sobre las medidas cautelares, las cuales definió como la disposición judicial restrictiva que priva la libertad personal o patrimonial del imputado. En su ponencia, nombró y explicó cada una de las medidas restrictivas que se contempla en el Código Civil peruano. Dijo:
“Entre las medidas cautelares personales, podemos mencionar la citación; la prisión preventiva; la privación de libertad domiciliaria; la sujeción a la vigilancia de una persona o institución; la obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe; la prohibición de salir del país; la prohibición de asistir a determinadas reuniones, recintos o espectáculos públicos, o de visitar determinados lugares; la prohibición de comunicarse con personas determinadas; la prohibición de acercarse al ofendido o su familia”.
Prado, abogado con experiencia en litigios civiles, comerciales y arbitrales, explicó además las diferencias entre medidas cautelares y medidas de protección. Señaló:
“La diferencia recae en que las medidas de protección se basan en el derecho de la víctima de un delito frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o en contra de su familia. La Fiscalía está obligada a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal, ya sea decretando o solicitando medidas de protección”.