16 de Agosto de 2023
Expertos hablaron sobre derecho sucesorio en la Ulima
El Círculo de Estudios de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, en colaboración con el Grupo Interdisciplinario de Familias, realizó de manera virtual el Seminario Interdisciplinario de Derecho Sucesorio los días 20 y 21 de julio, en el que se abordaron diferentes temas sobre sucesiones.
Durante la primera jornada, Andrea Kowalenko, profesora en la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, estuvo a cargo de la ponencia “El derecho sucesorio y el parentesco socioafectivo: ¿cómo se aborda la sucesión en las familias reconstituidas?”. Ella se refirió a las familias ensambladas o reconstituidas, en las que uno o ambos padres tienen hijos de una relación anterior. Señaló que la socioafectividad implica la preexistencia de un grupo familiar en el que se crean relaciones afectivas o sentimentales fundadas en aspectos que trascienden lo social, que de alguna manera interpelan lo jurídico. Estas relaciones no están debidamente reguladas porque no se ha reflexionado lo suficiente sobre vínculos sociales que escapan al modelo heteronormativo.
A su turno, Cleidy Butrón Raá, abogada especializada en derecho de familia y derecho procesal familiar, habló sobre “La participación de los menores de edad en las sucesiones intestadas”. Ella indicó que un menor de edad tiene la calidad o vocación hereditaria desde el momento del fallecimiento de la persona a la que sucede y adquiere esa condición desde el momento mismo de la apertura de la sucesión. Agregó que la única limitación es la edad, por lo que se le asigna una representación legal conforme a ley, que suele ser el progenitor sobreviviente. En caso de haber fallecido ambos padres, se le asignará un tutor.
En el segundo día, Vanessa Shinno Pereyra, magíster en Derecho Civil con mención en Derecho de Familia, y docente de la Facultad de Derecho de nuestra Universidad, se encargó de la ponencia “El derecho a la herencia y las personas con discapacidad”, en la que indicó que las personas con discapacidad pueden disponer cualquier tipo de testamento, debido a que el Estado les reconoce capacidad jurídica en igualdad de condiciones. De acuerdo con la discapacidad, tendrán apoyos y salvaguardas, que les permitirán ejercer sus derechos y actos sin decidir por ellos.
Cerró el evento Beatriz Franciskovic Ingunza, especialista en derecho animal, derecho civil y procesal civil, quien abordó el tema de herencias y mascotas a través de la ponencia “A propósito de los perros guía: ¿las mascotas pueden heredar en el derecho sucesorio peruano?”. Ella señaló que los animales no pueden recibir herencias, sin embargo, se puede asignar a un legatario que se encargue de mantener a la mascota designada hasta su muerte. Agregó que hay que tener en cuenta que, por ley, una persona con familia está obligada a designar un tercio de su herencia a su cónyuge y otra fracción igual a sus hijos, mientras que el tercio restante tendrá libre disponibilidad. En caso no los tenga, el cincuenta por ciento será destinado a padres y ascendientes, y la otra mitad será de libre disponibilidad. En caso de no contar con ningún tipo de familia podrá ceder el cien por ciento a quien quiera, en este caso, al legatario que se encargará de la mascota.