El Código Civil peruano, 38 años después

El Grupo de Investigación en Derecho Civil, del Instituto de Investigación Científica de la Universidad de Lima (IDIC), y la revista Ius et Praxis, de la Facultad de Derecho de nuestra Casa de Estudios, realizaron el “Seminario por el 38 aniversario del Código Civil”, un evento virtual en el que se analizaron los proyectos de modificación de estas normas con respecto al derecho civil patrimonial, y que se llevó a cabo los días 2 y 3 de noviembre, en el Aula Magna A4.

María de los Ángeles Murillo, experta en derecho de familia, sucesiones y derecho contractual sobre derecho de propiedad y sucesiones, abrió el evento con su ponencia “Importancia del estudio del derecho civil y de los procesos de codificación”, en la que compartió su experiencia de codificación en el Código Civil de 1984, el tercero de nuestra historia, así como en las distintas reformas que se realizaron en los gobiernos de Alan García, Alberto Fujimori y Alejandro Toledo. La lección más importante que dejó Murillo fue que el derecho no se crea, sino que se descubre. La expositora señaló:

“Una de las fuentes principales del derecho es la costumbre; se descubre en el espíritu de los pueblos. Exhorto a todos ustedes a que no deben crear el derecho de una idea que podamos tener porque hemos leído un libro, por buena que sea; tratemos de contrarrestar esa idea de derecho, esa norma, con ejemplos, con la práctica, con lo que está sucediendo en la realidad”.

A su turno, Enrique Varsi Rospigliosi, director del Comité Académico de Ius et Praxis, especialista en derecho civil, derecho corporativo, derecho inmobiliario, litigios y arbitrajes, estuvo a cargo de la ponencia “Código Civil peruano y sus modificaciones”, en la que presentó un análisis del actual Código Civil, detallando que trata 295 temas, 22 subcapítulos, 106 capítulos, 129 títulos y 26 secciones en 10 libros.

El doctor Mario Castillo Freyre, abogado por la Universidad Católica del Perú, magíster y doctor en Derecho por la misma casa de estudios, especializado en derecho civil, cerró la jornada con la presentación “Futuro y presente del Código Civil”, una exposición complementaria a las anteriores, en la que señaló categóricamente que una reforma del Código Civil debe ser parcial y no total. Castillo dijo:

“Siendo el Código Civil peruano, dentro de los cuerpos legislativos que en su tiempo marcaron una época, un proceso tan largo de elaboración por gente tan calificada, no debe ser objeto de un proceso de reforma integral”.

Walter Rivera Vílchez, especializado en las materias civil, comercial, arbitral, penal, procesal y de litigación oral, habló del “Proceso de revisión del proyecto de reforma del Código Civil 1984, labor y aportes”, desarrollo en el que él mismo participó. Esta experiencia le sirvió para relatar algunas anécdotas alrededor de este trabajo.

Ronald Cárdenas, docente e investigador en temas de derecho y bioética, cuestionó el intento de algunos colegas por hacer un nuevo código a través de la ponencia “Necesidad de reformas o de un nuevo Código Civil peruano”. El expositor recorrió algunas normas controversiales, como la edad mínima en la que un adolescente puede tener relaciones sexuales consensuadas, la fecundación asistida y derechos de los cadáveres.

Finalmente, Carlos Agurto Gonzales, profesor de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y exbecario de la Unión Europea, cerró el evento con la ponencia “Constitucionalidad del Código Civil”, a través de la cual hizo algunas reflexiones sobre el rol del derecho civil en relación con la Constitución y los derechos humanos.