Derecho tributario al día

El miércoles 17 de junio se llevó a cabo el Seminario de Actualización Tributaria: Temas de Derecho Tributario y Pronunciamientos del Tribunal Fiscal, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima y la revista Athina. En esta ocasión los expositores fueron Carlos Moreano Valdivia, ex vocal del Tribunal Fiscal y actualmente director de la firma Deloitte, quien tocó el tema “La carga de la prueba en el procedimiento tributario y algunas resoluciones del Tribunal Fiscal”; Luis Cayo Quispe, especialista en fiscalidad internacional y vocal administrativo del Tribunal Fiscal, quien expuso sobre “El principio devengado y percibido en las empresas y algunas resoluciones del Tribunal Fiscal”; y Jorge Sarmiento Díaz, vocal del Tribunal Fiscal, a cargo de la ponencia titulada “El crédito fiscal en el impuesto general a las ventas y algunas resoluciones del Tribunal Fiscal”.

La carga de la prueba

Moreano Valdivia, quien es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, afirmó que “en los últimos años la administración tributaria viene efectuando reparos al costo y al gasto, así como al crédito fiscal, tratándose del impuesto a la renta y del impuesto general a la renta”. Además, afirmó que el hecho de que el contribuyente omita entregar documentos que no posee o que no está obligado a llevar legalmente hace que cada vez haya más procesos o procedimientos tributarios.

En su ponencia, habló primero de las perspectivas de la prueba en materia tributaria, que básicamente son dos: el interés general, que corresponde a la administración tributaria que representa al acreedor tributario, y, por otro lado, el interés particular del contribuyente. Luego, trató de la libertad probatoria y también de las restricciones que existen en el procedimiento de fiscalización, así como de las reglas y principios sobre la carga de la prueba. Asimismo, complementó lo dicho compartiendo la casuística que ha podido recopilar de su experiencia profesional.

Permutas de bienes

Cayo Quispe se concentró en los aspectos que tienen incidencia en los impuestos al consumo, como el impuesto general a las ventas (IGV) y principalmente los impuestos que gravan las rentas o los ingresos, detallando las situaciones en las que se generan o se deben imputar los ingresos. Explicó:

“Una consideración que se toma en cuenta para la consideración del ingreso contable y tributario es el tema de las permutas de bienes. Las empresas no solo venden para recibir dinero sino también para recibir otros bienes, las empresas venden para recibir servicios, venden para recibir tal vez un no hacer. Las prestaciones que se pueden presentar en el mercado son múltiples y son mixtas también. Cuando se trata de estas situaciones de permuta la norma contable dice, a pesar de que hay facturación de por medio, que no obliga a que se declare como un ingreso. Lo mismo sucede en el caso de los servicios. El intercambio de bienes o servicios similares no genera ingreso para efectos contables, pero para efectos tributarios sí se puede declarar el ingreso. Pero si se trata de una permuta de bienes o servicios diferentes, la norma pide que se registre como ingreso o la transacción que corresponde”.

El crédito fiscal

Sarmiento Díaz, también egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, abordó el concepto de impuesto general a las ventas (IGV). Dijo:

“Al momento de analizar el crédito fiscal es importante primero reconocer que estamos ante un impuesto al valor agregado y que este funciona sí y solo sí es aceptado el crédito fiscal en toda su extensión. Para aceptarlo es necesario, como un primer paso, que cumpla con el requisito del principio de causalidad a fin de ver si es un requisito sustancial, si es normal con la generación de la renta clavada y ver si es razonable en relación con los ingresos de los contribuyentes”.