Impacto de la COVID-19 en las relaciones jurídicas

Autor(es)

Enrique Varsi Rospigliosi

Responsable del Grupo de Investigación en Derecho Civil del IDIC
Perfil en CRIS Ulima

El coronavirus presenta, en una multiplicidad de ámbitos, retos que el sistema legal debe afrontar con creatividad y con orientación al balance de los intereses que puedan estar en juego en cada circunstancia. ¿Cómo podemos abordar legalmente esta problemática tan grave?

En el ámbito de la protección al consumidor, debemos encontrar soluciones que procuren la satisfacción de los intereses de los consumidores, pero sin generar exigencias imposibles que se traduzcan en costos cuyo impacto, en mayor medida, afectaría a los propios consumidores que queremos salvaguardar. En el ámbito del derecho de la competencia, los agentes económicos deben tener la aptitud para emprender las colaboraciones que sean necesarias, sin que ello sea un espacio para la cartelización de los mercados.

Preocupan la industria del turismo y la hotelera, que han visto disminuidos sus ingresos en un 98 % como consecuencia de la pandemia y de las medidas de aislamiento y confinamiento adoptadas por casi todos los gobiernos del mundo.

En este contexto se plantean muchas cuestiones, algunas especialmente relacionadas con los contratos en curso de ejecución; por ejemplo: ¿qué pasa cuando los deudores no pueden cumplir con las contraprestaciones a sus acreedores?, ¿qué sucede cuando las circunstancias originarias en las que se ha celebrado un contrato ahora son completamente distintas y hacen que cumplir con la prestación en estas condiciones sea excesivamente oneroso y perjudicial para el deudor?, ¿hay que exigir el cumplimiento de los contratos bajo el criterio del brocardo pacta sunt servanda o habremos de adecuar las situaciones a las variaciones exógenas que se hayan presentado en la ejecución de los contratos, recordando el brocardo rebus sic stantibus?, ¿el acreedor puede exigir a su deudor el cumplimiento estricto de lo pactado o el derecho puede intervenir en las relaciones contractuales privadas y constituir o reconstituir la situación con criterio de equidad?

Nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor, en donde la imprevisibilidad se demuestra en el hecho de que, hasta ahora, ya con la pandemia asolando al mundo, no existe aún una cura o una vacuna contra los efectos de la COVID-19. Un hecho es imprevisible cuando escapa de la esfera de control del sujeto, y, cuando esto sucede, él no podrá prever los efectos de tal evento. En este caso, el sujeto no estará obligado a ejecutar la prestación, y la obligación se extinguirá, en concordancia con los artículos 1315 y 1316 del Código Civil.

La fuerza mayor, en tanto causal eximente de responsabilidad, atañe a todo tipo de contrato, sea civil o mercantil. Dentro de esta esfera se incluyen también los contratos marítimos. Tanto las leyes de transporte marítimo (en los convenios internacionales que regulan las compraventas internacionales y el transporte marítimo) como los tratados internacionales sobre transporte marítimo (como las Reglas de La Haya de 1924 y las Reglas de Hamburgo de 1978) se refieren a la fuerza mayor como eximente de responsabilidad.

Citar esta entrada de blog (APA, 7.a edición)
Varsi-Rospigliosi, E., Rodríguez-García, G., Cieza-Mora, J. N., Pejovés-Macedo, J.-A., Torres-Maldonado, M. A, Rojas-Ulloa, M., y Alcántara-Francia, O.  (25 de mayo de 2020). Impacto de la COVID-19 en las relaciones jurídicas. Scientia et Praxis: Un blog sobre investigación científica y sus aplicaciones. https://www.ulima.edu.pe/idic/blog/impacto-de-la-covid-19-en-las-relaciones-juridicas

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