Enrique Varsi Rospigliosi
Responsable del Grupo de Investigación en Derecho Civil del IDIC
Perfil en CRIS Ulima
Producido por el SARS-CoV-2, la COVID-19 es una enfermedad infecciosa, altamente contagiosa, propiamente una pandemia, que se ha extendido a lo largo y ancho del planeta sin distinción de regiones, sexos ni razas, y está acabando con la vida de miles de personas. Los estragos que causa nos hacen pensar a una Tercera Guerra Mundial, en la que el enemigo es invisible, sin nacionalidad, no respeta fronteras y ataca sin piedad.
La repercusión de la COVID-19, como hecho jurídico (involuntario), es enorme, sin precedentes ni proyecciones. Impacta en la vida del hombre en su aspecto personal, en sus derechos (derechos de la persona: a la vida, la libertad, la salud, la integridad, la intimidad, el manejo de datos personales, los datos sensibles, el honor, etcétera), en su vida de interrelación familiar (derechos de familia: frente a la violencia familiar, el régimen de visitas, la asistencia y los cuidados parentales, los alimentos; y de sucesiones: los actos de última voluntad en estados de emergencia, testamento vital), en su relación con los bienes (derechos reales: en el ejercicio de atributos del derecho de propiedad, la posesión, la vecindad, las inmisiones y la modificación de garantías mobiliarias e hipotecarias), en sus relaciones económicas (de obligaciones: a causa de inejecuciones por fuerza mayor; y de contratos: el cambio de circunstancias reflejado en la teoría de la imprevisión, el desequilibrio económico, la excesiva onerosidad de la prestación o la lesión) y en los distintos actos jurídicos (contratos especiales: suministro, arrendamiento, mutuo, locación de servicios, obras, hospedaje, seguros, etcétera). Ha determinado la suspensión de los plazos en general, actio nata (prescripción y caducidad), y la afectación de intereses por infección que genera daños por omisión en la prevención de contagios de COVID-19, supuestos de mala praxis durante la atención de pacientes infectados o lo que resulta frecuente en otros ordenamientos jurídicos: las acciones colectivas (class action) por daños contra el Gobierno chino por el brote de la epidemia y su impacto en diversas personas naturales o jurídicas (responsabilidad civil).
El impacto de la COVID-19 es transversal a las diversas materias del derecho civil. Todo esto nos lleva a repensar las instituciones que deben comenzar y terminar siendo no solo protectoras, sino también preventivas ante estas eventualidades. Importa el sujeto, como ser actuante al que el derecho protege, pero está además el medio de realización patrimonial, representado por los actos jurídicos patrimoniales que están sustentados en la autonomía privada y la buena fe. Por ello, es menester delinear mecanismos de tutela en materia contractual y de defensa de los derechos de la persona.
Serán una realidad inevitable los innumerables conflictos jurídicos posteriores a la COVID-19. Ello es un reto para la profesión, para el sistema judicial y arbitral, para el derecho en sí y para todos y cada uno de sus protagonistas. Debemos estar preparados y sacar una lección de esta crisis, pues somos más fuertes que ella; debemos actuar con solidaridad y con el máximo respeto por la dignidad.
Nota: Publicado originalmente en el Facebook del IDIC el 7 de abril de 2020.
Citar esta entrada de blog (APA, 7.a edición) Varsi-Rospigliosi, E., Torres-Maldonado, M. A., y Cieza-Mora, J. N. (4 de mayo del 2020). El derecho civil ante la COVID-19. Scientia et Praxis: Un blog sobre investigación científica y sus aplicaciones. https://www.ulima.edu.pe/idic/blog/el-derecho-civil-ante-la-COVID-19 |
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