La Dirección de Educación Continua de la Universidad Lima organizó el martes 11 de septiembre la sesión de webinar “Resolución y nulidad del contrato con el Estado”, una ponencia virtual en la que el especialista Luis Bossano Lomellini, capacitador certificado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), habló sobre los pormenores de este tema.
El máster en Derecho de la Contratación Pública por la Universidad de Castilla-La Mancha con estudios de doctor en Derecho Mercantil por la Universidad Complutense de Madrid (ambas en España) señaló cuáles son las causales previstas por la Ley de Contrataciones del Estado para resolver un contrato y cuál es el procedimiento que se debe seguir. El especialista dijo que la resolución de contrato siempre es una facultad, es decir, ambas partes tiene la opción de resolver el mismo, pero es necesario saber en qué situación lo pueden hacer, según las disposiciones de la ley mencionada.
“La primera causal que señala el reglamento es en caso fortuito o de fuerza mayor (terremotos, sequías, tomas de carreteras, huelgas, etcétera), pero esa causal debe imposibilitar definitivamente que el contrato no pueda continuar. Ambas partes también pueden resolver el contrato por un hecho que se genere posteriormente a la suscripción del contrato que no sea imputable a ninguna de las partes”.
Bossano señaló, además, que la entidad puede resolver el contrato por incumplimiento injustificado de las obligaciones del contratista, por acumulación del monto máximo de penalidad (10 %) o por paralización o reducción injustificada de la ejecución de la prestación.
Finalmente, el ponente explicó que el titular de la entidad puede declarar nulo el contrato si fue suscrito por un proveedor impedido de contratar con el Estado, cuando haya transgresión al principio de presunción de veracidad o cuando se haya firmado el contrato habiendo un recurso de apelación en trámite.
El webinar completo puede verse al final de esta página.