22 de Julio de 2024

Conversatorio Ulima abordó la controversia sobre el acceso a la justicia de las personas jurídicas

El acceso a la justicia de la persona humana es innegable. Al tratarse de un derecho universal, esta puede hacerlo valer sin restricción de sexo, raza o religión, de forma equitativa. Pero ¿qué hay con respecto a las personas jurídicas? ¿Por qué razón la Corte Interamericana de Derechos Humanos no les reconoce la titularidad de los derechos universales a estas?

María Elena Guerra Cerrón presentó su libro El acceso a la justicia de las personas jurídicas. Ámbito nacional y supranacional, el 3 de julio, en el conversatorio en el que se revivió la discusión sobre si los colectivos de personas legalmente constituidos deben acceder o no a los llamados derechos universales.

Como se sabe, los derechos humanos tienen un alcance internacional y son inherentes a todas las personas desde su nacimiento, mientras que los derechos fundamentales son de jurisdicción nacional, y dependen de lo que dicten y reconozcan las constituciones de cada país.

La autora realizó su pedido para que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cambie su perspectiva en relación con el acceso a la justicia de las personas jurídicas —especialmente aquellas de contenido patrimonial— en que el Derecho Procesal Constitucional y el Derecho Procesal Transnacional evolucionan para ampliar la matriz expansiva de tutela y no para restringirla. Asimismo, la expositora señaló:

“El artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: ‘Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo’. En su época —porque las normas son hijas de sus tiempos—, ese todo persona, seguramente, se entendía como un ser humano. En el 2024, ¿qué entienden ustedes por toda persona? ¿Podrían dejar de lado a la persona jurídica? Con la evolución del concepto de derechos humanos, creo que no”.

En ese sentido, en Europa, desde la redacción del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ya reconocen esta extensión. Así, con respecto al derecho a la propiedad, señalan que “toda persona física o jurídica tiene derecho al respeto de sus bienes”, es decir, resaltan la protección al derecho humano a la propiedad de la persona jurídica.

En este evento, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, participaron también los docentes Ronald Cárdenas Krenz, decano de la Facultad; Helder Domínguez Haro, magistrado del Tribunal Constitucional; y Carlos Antonio Agurto Gonzales. El decano apuntó:

“Se trata de un libro interesante porque nos plantea distintas reflexiones. Debo felicitar a la doctora y resaltar que en el libro no solamente está la reflexión académica, sino también mucha de su experiencia personal, y eso enriquece la obra”.

La expositora finalmente agregó que, aunque para algunos aún pueda haber duda, para ella la persona jurídica es titular de derechos humanos. Además, señaló que la discusión acerca de la tutela de los derechos fundamentales y los derechos humanos responde a argumentos semánticos históricos antes que a reconocer la evolución de los conceptos por sí mismos.