Un análisis de las ofertas públicas de adquisición a través del caso Lindley

Carlos Arata, profesor de la Maestría en Derecho Empresarial de la Universidad de Lima, fue el expositor de una edición más de los Desayunos Empresariales organizados por la Escuela de Posgrado. La charla, llevada a cabo el 14 de abril en el Edificio Ch, se tituló “Las ofertas públicas de adquisición. El caso Lindley y otros”. 

Antes de abordar el caso propuesto, cabía saber más acerca de las ofertas públicas de adquisición (OPA). Así, el profesor explicó que este tipo de operación se aplica “cuando se produce un cambio de control en una sociedad con al menos una clase de acciones con derecho a voto inscrita en bolsa” y existen para que, cuando se produzca una adquisición o incremento de participación significativa en una empresa, “todos los accionistas puedan participar en la prima que con tal motivo se pueda ofrecer”.

Aunque existen argumentos a favor y en contra acerca de la aplicación de esta prima de control y su posterior repartición entre los accionistas —incluidos los que no tienen derecho a voto—, eso no exime a los inversionistas en realizar una OPA de forma obligatoria cuando su operación cumpla las siguientes condiciones: que haya un pago, que se obtenga una clase de valores con derecho a voto, que el adquiriente alcance o supere una participación de 25 %, 50 % o 60 % de la empresa (lo que le permitiría remover o designar a la mayoría de los directores o modificar los estatutos de la sociedad) y que la adquisición no se encuentre en un supuesto de excepción.

Para entender la clase de operaciones que podrían tener esta forma, Arata citó el caso de la familia Lindley, que le vendió a la empresa mexicana Arca Continental el paquete mayoritario de acciones comunes con derecho a voto de Corporación Lindley, tomando los siguientes acuerdos: Arca Continental adquirió el 53,16 % de las acciones con derecho a voto y el 2,03 % de las acciones de inversión, se firmó un acuerdo de no competencia, Lindley se comprometió a suscribir casi 65 millones de acciones con derecho a voto de Arca Continental y, además, se obligó a adquirir en el futuro inmuebles no estratégicos de la empresa mexicana.

Entre las particularidades de la operación estuvo que las acciones comunes con derecho a voto de Corporación Lindley no estaban listadas en la bolsa ni tampoco sujetas a negociación, exactamente lo opuesto a sus acciones de inversión, que representan el 11,02 % del patrimonio de la corporación. Sobre esto, Arata recordó que “las acciones de inversión no forman parte del capital social de una compañía, por lo tanto, son acciones que no tienen derecho a voto”, esto en relación al reclamo que hicieron los accionistas minoritarios acerca de una presunta afectación de sus derechos de transparencia y de un trato injusto y desigual en la transacción. “Las acciones con derecho a voto valen más”, agregó.

Por otro lado, al existir valores listados en la bolsa, Corporación Lindley está obligada a informar hechos de importancia a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). La misma obligación tiene Arca Continental con entidades equivalentes en México. Sobre este tema surgió una controversia, pues Arca Continental dio información a una entidad mexicana que Corporación Lindley no dio a la SMV. No obstante, Arata opinó que no hubo falta de transparencia en la difusión de información, pues cada empresa reportó lo que su marco jurídico obligaba.

Carlos Arata es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, máster en Derecho (LL.M.) con mención en Derecho Corporativo por New York University School of Law y en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad ESAN. Actualmente se desempaña como asociado internacional de la oficina de Nueva York de Clifford Chance LLP.