Tributación durante la pandemia

En los últimos meses, se han adoptado varias medidas tributarias que han procurado asegurar la cadena de pagos y promover la inversión privada, entre otras cosas. Zully Chevarría Arrieta, directora de la Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Escuela de Posgrado de la Universidad de Lima, nos ofrece sus apreciaciones al respecto e indica que esta situación es propicia para realizar mejoras en la recaudación tributaria y revertir las cifras de la informalidad.

¿Cuál es el objetivo de las medidas tributarias que se han tomado durante la pandemia?
Mediante la Ley 31011, el Congreso de la República delegó la facultad de legislar en materia de política fiscal y tributaria al Poder Ejecutivo. Entre estas medidas encontramos la creación del Programa Reactiva Perú, a través del cual se busca promover el financiamiento para el capital de trabajo de las empresas y de las personas naturales con negocio. De esta manera, se asegura la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional. Este mecanismo otorga la garantía del Gobierno hasta por 60 millones de soles a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del sistema financiero (ESF) hasta en un 98 %, de acuerdo con la escala de cobertura del Programa. La garantía individual que otorga Reactiva Perú cubre, como máximo, el monto equivalente a 3 meses de ventas promedio mensuales del año 2019. En el caso de los créditos a la microempresa, además del criterio anterior, se puede utilizar el monto equivalente a 2 meses promedio de la deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca y Seguros para créditos concedidos a este tipo de empresas; hasta un máximo de 40 millones de soles, el que resulte mayor.

¿Cómo se determinan los montos máximos de los créditos por empresa deudora?
Las ESF toman en consideración todos los préstamos que hubieran sido otorgados con anterioridad a la vigencia del DS 124-2020-EF. Es decir, si la empresa deudora obtuvo la garantía de Reactiva Perú por un importe menor al monto máximo establecido, puede acceder por única vez a un nuevo préstamo. Estos préstamos en ningún caso se pueden utilizar para la adquisición de activos fijos, la compra de acciones o participaciones en empresas, bonos u otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital, para el pago de obligaciones financieras que mantengan las empresas beneficiadas ni para prepagar obligaciones financieras vigentes. Asimismo, la empresa beneficiaria no deberá distribuir dividendos ni repartir utilidades, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores, durante la vigencia del crédito otorgado.

¿Cómo se accede a este programa?
Para acceder a este programa, la empresa beneficiaria no debe mantener deudas tributarias administradas por la Sunat, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a una unidad impositiva tributaria [1 UIT vale S/ 4.300] al momento de solicitar el crédito y, en el caso de no contar con la clasificación a febrero de 2020, no haber estado en una categoría diferente a la categoría normal, considerando los 12 meses anteriores al otorgamiento del préstamo. El plazo de los créditos que otorguen las ESF a las empresas beneficiaras no puede exceder de 36 meses, lo que incluye un período de gracia de intereses y principal de hasta 12 meses. Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), los principales sectores que han sido beneficiados con este programa son manufactura, transporte, comercio, actividades inmobiliarias, hoteles, restaurantes y construcción, estableciendo a su vez que con los últimos ajustes formulados se prioriza el alcance del financiamiento del programa Reactiva Perú, enfocándolo en el segmento de las microempresas, las cuales han experimentado un mayor impacto debido a la disminución de la actividad económica, producto de la situación de emergencia generada por la COVID-19. Por otro lado, entre las reglas en materia tributaria, encontramos el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF) de las deudas tributarias administradas por la Sunat, que fue establecido con la finalidad de mitigar el impacto que las medidas de aislamiento e inmovilización social han generado en la capacidad productiva y en los ingresos de los agentes económicos, lo cual disminuye su capacidad de pago.

¿En qué consiste el RAF?
Este régimen permite el acogimiento de las deudas tributarias que son administradas por la Sunat y que son exigibles inclusive hasta la fecha en que el contribuyente presente la solicitud. Además, se pueden incluir los saldos de aplazamientos o fraccionamientos que se encuentren pendientes de pago a la fecha de la presentación de la solicitud.

No obstante, no serán materia del RAF las deudas generadas por tributos retenidos o percibidos, las incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley 27809, los recargos según la Ley General de Aduanas y los pagos a cuenta del impuesto a la renta del ejercicio 2020. Asimismo, el régimen considera que, para acceder al RAF, los sujetos comprendidos no deben contar con un saldo mayor al 5 % de la UIT en las cuentas de detracciones del Banco de la Nación, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud.

Los sujetos comprendidos en este régimen deben estar inscritos en el RUC, haber presentado sus declaraciones de IGV y pagos a cuenta mensuales por los períodos de marzo y abril del 2020 y, a su vez, deberán acreditar que la suma de sus ingresos mensuales de los períodos de marzo y abril del 2020 hayan disminuido con respecto a los ingresos de los mismos meses en el período 2019, y existen reglas especiales para aquellos casos en los que no se hubieran obtenido ingresos durante el mismo período o durante el ejercicio 2019. A través de este régimen, se ofrece a los contribuyentes la posibilidad de aplazar sus deudas tributarias hasta por 6 meses, o de solicitar hasta 6 meses de aplazamiento y hasta 30 meses de fraccionamiento, o si solo se solicita fraccionamiento, el plazo será de hasta 36 meses. Ahora bien, la norma señala que el plazo para presentar la solicitud de acogimiento concluye el 31 de agosto.

¿Le parece correcta esta medida tributaria relacionada con el RAF?
Me parece bien porque, dada la coyuntura, los contribuyentes no cuentan con los recursos suficientes para afrontar sus obligaciones pendientes con los proveedores ni con el Estado. No obstante, considero que, dados los efectos económicos que la COVID-19 ha causado a la economía nacional, es necesario que el plazo para el acogimiento al RAF sea ampliado como mínimo hasta el 31 de diciembre de este año.

¿Considera que era necesario modificar los plazos de depreciación?
El Decreto Legislativo 1488 establece un régimen especial de depreciación y modifica los plazos de depreciación para los contribuyentes del régimen especial con la finalidad de promover la inversión privada e inyectar mayor liquidez a las empresas. En ese sentido, a partir del 2021 las empresas del régimen general podrán generar un mayor gasto tributario por concepto de depreciación, aminorando el pago del impuesto a la renta y, a su vez, podrían motivarse a realizar nuevas inversiones en este tipo de bienes. A partir del ejercicio 2021, los edificios y construcciones se depreciarán en línea recta aplicando un porcentaje anual del 20 %, hasta su total depreciación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma. Esta mayor tasa de depreciación también podrá ser aplicada por aquellos contribuyentes que durante los años 2020, 2021 y 2022 adquieran en propiedad este tipo de bienes y cumplan con los requisitos establecidos. No obstante, este beneficio no se aplica cuando los bienes hubieran sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2020. De la misma forma, se establece que determinados bienes adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021 se depreciarán aplicando sobre su valor los porcentajes establecidos en el régimen, hasta que queden completamente depreciados; a manera de ejemplo, los equipos de procesamiento de datos se depreciarán al 50 %, y las maquinarias y equipos, al 20 %.

¿A partir de cuándo se computarán las depreciaciones?
Las depreciaciones serán computadas a partir del ejercicio 2021; es decir, para el ejercicio 2020, las tasas que se aplicarán son aquellas establecidas en la Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta. Por otro lado, entendemos que la exigencia del registro contable de la depreciación no será exigible para este régimen especial y bastará con mantener los bienes materia del beneficio en cuentas de control especiales, consignando la depreciación y el detalle de los bienes en el registro de activos fijos. Si bien esta norma fue creada con la finalidad de promover la inversión privada en este tipo de bienes e inyectar mayor liquidez, considero que esta norma no tendrá los efectos deseados, toda vez que, dada la coyuntura económica, las empresas no tendrán la suficiente liquidez para realizar este tipo de inversiones. Es probable que los efectos de la COVID-19 perduren en los próximos años, afectando la capacidad de las empresas para generar utilidades y, por lo tanto, la aplicación de este régimen especial de depreciación podría generar la acumulación de pérdidas tributarias arrastrables, generándose un impacto no deseado por el Gobierno. Finalmente, este decreto legislativo también establece una depreciación aplicable al activo fijo de establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, y restaurantes y servicios afines dado que este tipo de actividades ha sido fuertemente golpeado por la pandemia, estableciendo que, durante los ejercicios 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar se depreciarán a la tasa del 20 % anual, y los vehículos de transporte terrestre, a la tasa del 33,3 %. En ese sentido, para este tipo de sectores económicos, no se exige que los activos sean adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, sino que más bien la medida se aplica a aquellos activos antes mencionados que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar y, por lo tanto, soy de la opinión de que la norma tendrá un mayor impacto.

Son medidas que tienden a proteger a las empresas para mantener la producción y la cadena de pagos, ¿no es verdad?
Efectivamente, son medidas necesarias dado que, sin ellas, la repercusión del estado de emergencia nacional decretado por el Gobierno sobre las empresas sería aún más grave. Por lo tanto, lo que estas medidas excepcionales persiguen es permitir la reactivación de la economía nacional a través de la promoción de la inversión privada, otorgando facilidades para generar mayor liquidez en las empresas, como, por ejemplo, extendiendo el plazo para el arrastre de las pérdidas tributarias generadas durante el ejercicio 2020 y la posibilidad de suspender o modificar los pagos a cuenta de marzo a julio del 2020.

¿Cuál considera usted que es la finalidad de la extensión excepcional del plazo del arrastre de las pérdidas?
Lo que se pretende con esta norma es ampliar el plazo para el arrastre de las pérdidas bajo el sistema “a” de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, únicamente para la pérdida neta total de la tercera categoría de fuente peruana que las empresas generen y registren en el ejercicio gravable 2020, considerando que estas podrían no ser compensadas en los cuatro ejercicios siguientes y finalmente se pierdan. Existen dos sistemas para que los contribuyentes puedan arrastrar las pérdidas: según el primero, el sistema “a”, la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana se compensa año a año, hasta agotar su importe contra las rentas netas que se obtengan en los cuatro ejercicios inmediatos posteriores; es decir, se compensan a partir del año siguiente al de su generación. No obstante, el saldo que no quede compensado una vez cumplido dicho plazo no podrá computarse en ejercicios posteriores; es decir, se pierde. Según el método “b”, las empresas pueden compensar la pérdida que registren en un ejercicio gravable imputándola año por año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento de las rentas netas que obtengan en los ejercicios posteriores. Esto significa que no se pierden, solo que se aplican al cincuenta por ciento de las rentas netas. A través de este Decreto Legislativo, se faculta a los contribuyentes domiciliados en nuestro país que generan rentas de la tercera categoría y que hubieren optado u opten por la compensación de las pérdidas bajo el sistema “a” que registren pérdidas en el ejercicio gravable 2020 a imputarlas año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas que obtengan, pero esta vez en los cinco ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio gravable 2021. El saldo que no pueda ser compensado en dicho plazo se perderá, dado que no es posible computarse en los ejercicios siguientes. Como podemos apreciar, se ha ampliado este sistema “a” de arrastre de pérdidas a cinco ejercicios inmediatos posteriores, dándole la facilidad a los contribuyentes que estaban acogidos a este sistema “a”, o a aquellos que por primera vez opten por este sistema para que puedan compensar las pérdidas que se generen en el ejercicio 2020 hasta por cinco años, es decir, hasta el 2025.

¿Cómo evalúa esta medida?
Creo que el legislador debió considerar un período mayor a los cinco años para la compensación de las pérdidas que se generen durante este ejercicio, toda vez que existen contribuyentes que ya vienen aplicando pérdidas desde ejercicios anteriores bajo el sistema “a” y aún mantienen saldos por aplicar y probablemente, no consigan compensar dichas pérdidas y finalmente se pierdan. Adicionalmente, esta medida debió contemplar que los efectos de la COVID-19 en la economía nacional se van a mantener durante los próximos años, razón por la cual esta extensión en el plazo del arrastre de las pérdidas debió comprender a las pérdidas de la tercera categoría de fuente peruana que se generen no solo en el ejercicio 2020, sino que debió contemplar a aquellas que se generen en los ejercicios 2021 y 2022 como mínimo. Es importante notar que esta extensión en el plazo para el arrastre de las pérdidas no se aplica a los contribuyentes que vienen utilizando el sistema “b” y aún mantienen saldos no compensados al 2020, y que, por lo tanto, no podrán cambiar de método en el 2020. Finalmente, considero que algunas de las medidas aprobadas por el Ejecutivo fueron promulgadas atendiendo a la necesidad de ofrecer mayor liquidez a las entidades. No obstante, considero que estas medidas no son suficientes para alcanzar los resultados esperados por el MEF y, por lo tanto, tienen que ser revisadas y adecuadas a la luz del impacto que tendrá la pandemia en los próximos años.

¿Qué opina de que las ventas digitales no estén gravadas?
Durante el año 2019, funcionarios de la Administración Tributaria manifestaban a través de los distintos medios que se encontraban trabajando en una norma para empezar a cobrar el IGV a las plataformas digitales como Uber, Netflix, Spotify, Apple, entre otras entidades no domiciliadas que operan en el mercado peruano. Esta iniciativa propuesta por la Sunat disponía que sean las entidades financieras las que actúen como intermediarias del cobro y realicen las retenciones del IGV por los pagos que se realicen a estas plataformas. Al respecto, considero necesario garantizar que este impuesto no eleve el costo de los mencionados servicios, menos aún bajo el contexto económico actual. Ello generaría un desincentivo o una sobrecarga para los usuarios de este mercado digital, el mismo que permite una mejora en el bienestar de la sociedad y en la calidad de vida de muchos peruanos.

¿Cree que esta crisis sería una ocasión para realizar mejoras en el sistema de recaudación tributaria?
Por supuesto, de toda crisis siempre se obtienen buenas lecciones. Esta situación de emergencia sanitaria producida por la COVID-19 ha puesto de manifiesto el alto grado de informalidad, de más del setenta por ciento, a través del cual operan los diversos agentes en nuestro país. Considero que, a lo largo de nuestra historia, el Estado no ha sido capaz de ofrecer los incentivos necesarios para que un trabajador o una empresa se vuelvan formales, y esto ha generado que, frente a una crisis como la que vivimos, los informales sean los actores más perjudicados, ello debido a que no cuentan con una cobertura de salud, CTS, AFP, entre otros. Ahora bien, el alto índice de informalidad ha suscitado la necesidad de que el Gobierno atienda a esta población, entregando subsidios y bonos que aminoran las reservas de nuestro país. En tal sentido, hemos de aprovechar esta dura experiencia para revertir las cifras de la informalidad, cambiando nuestra cultura, enseñándole al país que ser formales trae consigo beneficios, que se hacen visibles y notorios ante este tipo de situaciones no deseadas. Es importante que, como país, podamos alcanzar un equilibrio y una justa recaudación de los impuestos a través de la incorporación de más agentes a la formalidad, de manera tal que nuestra economía se vea reactivada en el más corto plazo.