A poco tiempo del vencimiento del plazo para el acogimiento al régimen sustitutorio de renta y repatriación de capitales, la Maestría en Tributación y Política Fiscal (MTPF) de la Escuela de Posgrado organizó una conferencia para dar mayores luces acerca de los alcances de esta normativa. Para ello, el 12 de octubre el Aula Magna A recibió a los abogados Enrique Pintado y Roberto Cores.
Ellos aclararon que este régimen de amnistía tributaria es un mecanismo que permite a los contribuyentes que hayan percibido rentas del extranjero hasta el año 2016 regularizar su situación tributaria mediante la aplicación de tasas preferenciales (7 % y 10 %, dependiendo de si las rentas fueron invertidas en el país) y el cierre fiscal de los años que se declaren. Dichos años no estarán sujetos a fiscalización posterior y no serán investigados por delitos de defraudación tributaria.
En su exposición, Pintado puso esta medida en el contexto internacional, que muestra leyes similares en la región y en todo el mundo. Señaló, además, que este régimen tiene incluso más sentido si consideramos que el Perú busca ser parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), entidad que viene promoviendo la transparencia en el intercambio de información fiscal entre las naciones. Y es con ese norte que organismos como la Sunat han sido empoderados a través de modificaciones legislativas que les permiten acceder al secreto bancario, intercambiar información y prestar asistencia mutua con otras administraciones tributarias, explicó el especialista, quien recordó a quienes buscan acogerse a él que la fecha en que vence su plazo es el 29 de diciembre.
Por su parte, Cores incidió en que esta medida responde a las tendencias del entorno internacional, en el que “antes prevalecía un estándar de reserva en cuanto al patrimonio” y que ahora presenta un estándar de “transparencia casi absoluta”. Teniendo en cuenta esto, aseguró que es evidente la conveniencia de acogerse al régimen, no solo por las tasas preferenciales, sino también porque supone un perdón de las consecuencias de incumplimiento.
Finalmente, el abogado resaltó la flexibilidad de la normativa. Por ejemplo, en caso de falta de documentos, se puede señalar el monto de la renta no declarada mediante una declaración jurada. Precisó, además, que las donaciones, las herencias y los préstamos que hayan sido debidamente acreditados no constituyen renta; y recordó que las pérdidas y los gastos no se deducen para determinar el impuesto sustitutorio planteado por el régimen, lo que implica que un contribuyente podría acogerse con respecto de un año y no de otro, dependiendo de si ha generado rentas.