Contrato de bienes y servicios durante el estado de emergencia

Luis Bossano, abogado y consultor con amplia experiencia en contratación pública en los sectores público y privado, fue el expositor del webinar «Perfeccionamiento y ejecución del contrato de bienes y servicios durante el estado de emergencia», organizado por la Dirección de Educación Continua de la Universidad de Lima. La actividad se realizó el martes 9 de junio.

El especialista se refirió a la Ley de Contrataciones del Estado y precisó que el procedimiento de contratación tiene tres fases: programación y actuaciones preparatorias, selección y ejecución contractual. Asimismo, detalló los requisitos para realizar el perfeccionamiento de un contrato.

Bossano también se explayó sobre varias medidas legales aprobadas durante el estado de emergencia en el Perú, el cual fue declarado con la intención de frenar el avance de la pandemia del nuevo coronavirus. Entre las disposiciones publicadas en este período, el experto mencionó la Resolución Directoral 001-2020-EF/54.01, que entró en vigencia el 16 de marzo, es decir, el día de inicio del estado de emergencia. Esta RD estableció la suspensión de los plazos de perfeccionamiento de los contratos por 15 días calendario, salvo aquellos relacionados con los bienes y servicios que tienen la obligación de garantizar el abastecimiento de alimentos y medicinas, así como la continuidad de los servicios de saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos y servicios funerarios.

El experto recordó que se publicaron nuevas resoluciones directorales conforme se extendía el estado de emergencia, hasta que el 14 de mayo se decretó la RD 006-2020-EF/54.01, con la que se reiniciaron los plazos de perfeccionamiento de los contratos.

Del mismo modo, Bossano mencionó el Comunicado 005-2020-OSCE (Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado). Este documento señala que el estado de emergencia constituye una situación de fuerza mayor que puede afectar vínculos contractuales, tanto del contratista como de la entidad y que, en caso de que el aislamiento o inmovilización social impida la ejecución oportuna o cabal de las prestaciones de los bienes y servicios, es derecho del contratista solicitar la ampliación del plazo del contrato. El comunicado también afirma que se debe presentar la solicitud de ampliación una vez culminado el hecho generador del retraso de las prestaciones —incluso cuando el plazo del contrato hubiere vencido— y que las partes pueden pactar la suspensión del plazo de ejecución del contrato hasta que cese la situación de fuerza mayor o sus efectos, así como es posible acordar la prórroga de tal suspensión, entre otros puntos.

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