13 de Junio de 2019
Regulación de los ‘influencers’ en el campo publicitario
Los influencers suelen realizar actos publicitarios o de promoción de productos y servicios que se desarrollan bajo diversas consideraciones legales. Sobre este y otros temas se explayó Abelardo Aramayo, secretario técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual), en una ponencia llevada a cabo en el Aula Magna T-4 el 11 de junio.
Debido a que influencer es una palabra que se ha posicionado en los últimos tiempos, se podría pensar que sus actividades no cuentan con un marco regulatorio. Pero este existe. Al respecto, Abelardo Aramayo señaló:
“La regulación está. Tenemos el Decreto Legislativo N.° 1044 o Ley de Represión de la Competencia Desleal, que regula todas las infracciones referidas a publicidad comercial, entre las que figuran las publicidades engañosas. También tenemos un párrafo referido a la publicidad testimonial y sus requisitos. Además, esta ley establece qué implica una infracción al principio de autenticidad, el cual exige que la publicidad se presente claramente como tal, es decir, que se informe a los consumidores sobre la naturaleza publicitaria de las comunicaciones que se dan en el mercado”.
El especialista agregó que Indecopi no busca intervenir en el mercado innecesariamente. Él detalló:
“Hay que recordar que la publicidad y las comunicaciones que se dan por internet o las redes sociales están vinculadas al derecho de libertad de expresión o de información. Pero hay límites que no se pueden transgredir porque se estaría infringiendo la ley”.
El experto añadió que algunos influencers, por desconocimiento, podrían cometer esas infracciones, por lo que Indecopi también se dedica a informar y educar el mercado, con el propósito de que las personas que no conozcan bien las normas se alineen a ellas.