19 de Noviembre de 2021
Una mirada sostenible y tributaria
Mari Trini Hernani, jefa de impuestos en Gold Fields y graduada de la Maestría en Tributación y Política Fiscal, nos comenta los motivos que la llevaron a desarrollar su trabajo de investigación en busca de soluciones para que la industria minera sea cada vez más sostenible. Asimismo, invita a todos los estudiantes a perseguir sus metas, pues —aunque el camino es largo— la satisfacción de alcanzar los objetivos no la quita nadie.
¿Cuál es el título de tu trabajo de investigación para la obtención del grado de magíster?
La problemática en el cierre de minas: análisis financiero, ambiental y tributario.
¿Cómo justificarías la necesidad de investigar sobre dicho tema en particular?
La actividad minera no es un tema nuevo en el Perú y esto tiene impacto en el medio ambiente. Durante muchos años, el cierre de las actividades mineras carecía de una regulación que contemplase el cuidado del medio ambiente. En la década de los años noventa, con la integración del Perú en la economía internacional, nuestro país se convirtió en un destino para la importación de capitales en el sector minero. A raíz de ello, se redactaron y promulgaron distintas normas para la protección de las áreas afectadas por estas actividades, incluyendo el registro de la provisión por remediación ambiental. Evidentemente, estas normas tienen un correlato financiero y tributario además de la protección medioambiental, y dentro del ámbito tributario quedó sin resolver la cuestión del uso efectivo del activo diferido que se origina a consecuencia de la provisión por la remediación ambiental. Por lo tanto, la necesidad estaba latente porque había algunos temas que quedaron en el aire. Es un tema bastante amplio y con varias aristas. Yo abordé aquel que está relacionado con la provisión por remediación en el caso de empresas con proyectos únicos o estabilizados.
¿Cuáles fueron los objetivos de la investigación?
En investigaciones pasadas, siempre se ha intentado encontrar una excepción al devengo tributario, creando una norma que mencione que la producción o el cierre de mina es una provisión deducible del impuesto a la renta, pero finalmente eso es pasar por alto la norma del devengo. La idea que tuve fue presentar una opción distinta a esa desde el punto de vista de la normativa tributaria minera. La propuesta es la modificación de la Ley General de Minería, específicamente el artículo relacionado con el tratamiento de gastos de minería. La investigación tuvo como propósito evaluar opciones desde una óptica distinta a las que se han venido manejando para darle solución a esta problemática. Cabe mencionar que la provisión por el cierre de minas es, como tal, una estimación de un gasto futuro que, si bien constituye un pasivo actual para la empresa minera, no cumpliría con la regla del devengo tributario, por lo que se genera un costo que será asumido en una etapa en la que la empresa ya no es productiva y, como tal, no genera ingresos.
¿Podrías explicarnos brevemente la metodología empleada?
Se aplicó una metodología de análisis integral sobre las tres materias que encontramos fundamentales en el proceso de cierre de minas, sin dejar de lado la legislación comparada de aquellos países donde existe actividad minera importante. Así, fue posible obtener resultados que no solo impliquen una solución de carácter tributario a la actual imposibilidad para la deducción de los gastos asociados a la etapa de cierre y poscierre, sino también financieros desde el uso eficiente del flujo de caja y el retorno de la inversión, sin dejar de lado la gran importancia de la remediación de los pasivos ambientales en las zonas afectadas por la actividad.
¿Podrías comentarnos sobre los resultados de la investigación? ¿A qué conclusiones llegaste?
Tanto el criterio del devengo tributario como las reglas peruanas del ring-fence en los casos en los que se cuente con un contrato de estabilidad tributaria —que se refiere a mantener de forma separada los ingresos y costos de una actividad empresarial con la finalidad de saber a ciencia cierta cuales son los resultados— no permitirían a una compañía minera compensar el gasto del cierre y poscierre mineros contra la renta neta gravable, dado que, al ser una empresa en etapa de liquidación o con costos diferenciados, no contaría con ingresos gravables para este fin. Por otro lado, con el desarrollo de las nuevas tecnologías en materia ambiental, es posible contar con alternativas para disminuir el tiempo que usualmente toma el desarrollo de las actividades contenidas en el Plan de Cierre de Minas, las que pueden llegar hasta los diez años posteriores al desmantelamiento de la unidad minera. Se observó, además, una gran tendencia a la competitividad a través de la regulación tributaria. Verificamos que en el caso de Chile la garantía ambiental es de carácter deducible en el primer tercio de la vida de la mina. En tanto, en Sudáfrica, si bien la regla del devengo es similar a la peruana y conceptualmente la provisión por cierre de minas no es deducible a pesar de estar garantizada, esta puede ser compensada contras los ingresos gravables a través del mecanismo del ring-fence. Así también, en Canadá, se promueve la inversión minera a través de la deducibilidad de las contribuciones al fideicomiso ambiental. Mientras que en Argentina la provisión por cierre de minas es tributariamente deducible durante la vida probable de la mina. La propuesta del trabajo de investigación se basa en plantear la modificación del artículo setenta y cinco de la Ley General de Minería, sin buscar excepciones a las reglas del devengo tributario.
¿Cuánto puede durar el proceso de cierre de minas en el mejor de los casos?
Puede durar entre ocho y quince años dependiendo del tamaño de la empresa. En el Perú no se ha realizado un proceso de desmantelamiento de la unidad minera bajo las nuevas normas, aquellas que fueron creadas en los años 2000. Algunas de las empresas que se cerraron con anterioridad habían sido expropiadas por el Estado y esos cierres implicaron el abandono de la mina. Ni siquiera el Estado, con su deber de protección ambiental, tuvo la capacidad de cerrar de manera ambientalmente adecuada una mina ni de remediar los pasivos ambientales. Por ejemplo, en Brasil, el Estado y algunas empresas privadas se han encargado de realizar la remediación ambiental a través de nuevas tecnologías, como el uso de tecnosoles en lugares abandonados por la minería ilegal. Lo hicieron en tres años, lo cual es bastante rápido.
¿Cuánta experiencia tienes en la industria minera?
En la empresa en la que estoy llevo tres años, pero antes ya había trabajado en minería, así como en asesoría. He tenido la oportunidad de viajar a minas y mi familia también se ha dedicado a este rubro, por lo que crecí en ese ambiente. Eso me ayuda a tomar decisiones a la hora de dar un consejo tributario. Yo creo que aquel especialista en impuestos no debe ser solo del libro, sino conocer en profundidad la situación a la que se refiere. A mí me ha funcionado el ver de primera mano la industria en la que trabajo.
Finalmente, ¿qué consejos brindarías a los egresados de la Maestría en Tributación y Política Fiscal que se encuentran cursando las asignaturas de Seminario de Investigación o para aquellos que egresaron de la maestría y a la fecha no sustentaron el trabajo de investigación?
Para mí, la maestría ha sido una experiencia enriquecedora porque me permitió compartir y escuchar otras experiencias con los compañeros. Por eso, les recomiendo seguir adelante. Cuando sientan que es demasiado, es importante pararse a respirar y darse tiempo. Esto no es una carrera contra los demás, sino un objetivo personal, y con paciencia es posible lograrlo.