Sumilla:
Hay un cambio fundamental que, vinculado específicamente al concepto de “Estado de Derecho”, ha acontecido en el mundo jurídico europeo. Dicho cambio ha generado una nueva teoría constitucionalista (el constitucionalismo moderno o neoconstitucionalismo), la cual
descubre nuevos roles en los actores del Derecho y somete a revisión crítica las funciones que les asignaba el positivismo jurídico. La figura del Estado de Derecho es reemplazada por la del Estado Constitucional, donde el poder queda sometido a la Constitución y no solo a la ley. En este contexto, preguntarse por el papel del juez, cuya actuación cobra ahora preponderancia, encierra connotaciones que constituyen un problema válido de investigación. Por de pronto, ha de afirmarse que el actor principal en el Estado Constitucional no es el legislador, es el juez y que, por consiguiente, la función legislativa cede el paso ante la función jurisdiccional. Ahora bien, la norma no es aquí un modelo acabado que se trasplanta mecánicamente a la realidad, de ahí que el principio dura lex sed lex deba ser reemplazado por métodos de interpretación que brinden argumentos para justificar una decisión que debe ser razonable, socialmente aceptable y justa. En este sentido, la jurisprudencia deber ser la consecuencia del cotejo entre la norma y la realidad, afirmándose con ello que es la jurisprudencia la manera natural de la evolución del derecho. En este ámbito se impone una transformación en la forma del razonamiento jurídico que los jueces poseen en la actualidad. El problema a investigarse radica, primeramente, en examinar si en esta corriente neoconstitucionalista el papel del juez está revestido de características especiales y distintas a los sistemas judiciales anteriores y, en segundo término, preguntarse acerca de cuál es su significado para el sistema judicial peruano, puesto que el problema central de éste se ubica en la interpretación de las normas. En consecuencia, el tema adquiere una dimensión política porque afecta a la función jurisdiccional, que forma parte del poder en un sistema democrático, pero también a la interpretación de las normas, las cuales deben ser sometidas a y validadas por el texto constitucional.