El Tribunal Fiscal (TF) peruano, mediante la Resolución 03306-9-2020 (en adelante, la RTF), analiza si una sociedad residente en Chile arrendadora de equipos de telefonía califica como beneficiario efectivo (BE) que tendría derecho a aplicar la tasa límite de retención del 15 % negociada en el artículo 12 del Convenio para evitar la doble imposición (CDI) entre Perú y Chile, o si, por el contrario, se trataría de una sociedad instrumental interpuesta que no tiene derecho de aplicar los beneficios del CDI.