07 de Marzo de 2016
Declaración jurada del impuesto a la renta: pautas y recomendaciones
El 18 de febrero se llevó a cabo en el Edificio Q un nuevo Desayuno Empresarial de la Escuela de Posgrado de la Universidad de Lima. David de la Torre Delgado, profesor del curso de Tributación Sectorial en la Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Ulima, presentó la exposición “Pautas a tener en cuenta en la revisión final de la declaración jurada del impuesto a la renta”.
De la Torre comentó que el año pasado fue interesante para el sector tributario, pues “no hubo grandes cambios normativos”, lo que no quiere decir que no haya habido cambio alguno. Así, explicó que “los cambios están en los criterios del Tribunal Fiscal, de la Sunat, lo que está diciendo la Corte Suprema y los cambios que están en el entorno”, por ello “las empresas tienen que estar mucho más atentas”. Recomendó, además, que cada empresa tenga “una columna vertebral del impuesto a la renta”, pues “hay un destino de recursos y tiempo a muchas cosas que no son relevantes”.
Luego repasó la jurisprudencia reciente en diversos aspectos tributarios. Acerca del devengo de gastos y el registro contable, explicó que “no es correcto que todas las transacciones o hechos económicos se anoten en los registros contables previamente a la formulación de los estados financieros y se concluya que el reconocimiento de un ingreso o gasto es consustancial a su registro contable”. En el caso del devengo de gastos y los comprobantes de pago, explicó que, según una reciente resolución del Tribunal Fiscal (RTF), los comprobantes de pago “no son deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría”.
En cuanto a la depreciación y el requisito de la contabilización, De la Torre mencionó que “cada vez se está viendo más depreciación que se deja sobre la mesa” y explicó cómo debe ser entendido el requisito del registro contable para efectos de que la depreciación sea aceptada tributariamente. Sobre la diferencia en cambio y las deudas para obtener rentas de fuente extranjera, dijo que “la posición que está prevaleciendo en el Tribunal Fiscal respecto a la diferencia en cambio es que esta se compute siempre, sin importar si es ganancia o pérdida”.
En el caso de los gastos por participaciones de utilidades de ex trabajadores, instó a los asistentes a procurar “demostrar que el trabajador cesado tiene conocimiento expreso de que su cheque está a disposición”, esto a través de una carta notarial o correo electrónico con confirmación de recepción, por ejemplo. Por otro lado, sobre los gastos por bonificaciones especiales, mencionó que “por definición, una bonificación extraordinaria no es un concepto remunerativo y, por tanto, no está afecta a la contribución a EsSalud”. Además, sobre los gastos de financiamiento activados, explicó que la disposición legal que excluye los intereses del valor computable de los activos fijos comprende los intereses propiamente dichos así como todos los gastos incurridos en la obtención de financiamientos.
También comentó que “la moneda para efectos tributarios son los soles”, pero puede existir una disociación cuando “me baso en la contabilidad que se determina según las normas contables y esa contabilidad es la que está en dólares”, por ello “voy a tener que distribuir dividendos sobre la base del resultado en dólares”. Asimismo, acerca de las deducciones no consideradas en la declaración jurada, explicó que “lo que no está en el expediente y lo que no está en una declaración jurada o en una rectificatoria no existe”.
Finalmente, aseguró que el cambio tributario más importante del año pasado no está en una norma ni en un reglamento, sino en una sentencia de la Corte Suprema. El caso fue así: “Una empresa determinó su impuesto a la renta y lo pagó como siempre, pero dos años después se dio cuenta de que estaba mal calculado”. La empresa no accedió al pago de los intereses que le exigían, “porque tal como se lee en la norma del Código Tributario solamente hay que pagar intereses cuando se ha determinado un impuesto a la renta fuera de plazo y la empresa lo determinó con la información que tenía en ese momento e hizo sus pagos a cuenta dentro del plazo”. “Esa es la posición que la Corte Suprema ha aceptado”, finalizó.
David de la Torre Delgado es abogado. Tiene maestrías en Comparative and International Law por Southern Methodist University de Estados Unidos (con el auspicio de la beca Fulbright-CAREC) y en Administración de Negocios por la Universidad Adolfo Ibáñez de Chile. Es miembro del Consejo Directivo del Instituto Peruano de Derecho Tributario, del Comité Tributario de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía y del Comité de International Fiscal Association - Grupo Peruano. También fue presidente de la junta directiva del grupo tributario de la Cámara de Comercio Americana del Perú. Es, además, socio de impuestos de Ernst & Young.