13 de Diciembre de 2022
Reflexiones sobre la reforma del Código Procesal Civil
A propósito de la reciente modificatoria del recurso de casación y apelación en el proceso civil (Ley 31591 del 26 de octubre de 2022), la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima y el Círculo de Derecho Procesal realizaron, este 1 de diciembre, el conversatorio “La reforma del recurso de casación y apelación en el proceso civil. En búsqueda de una mejor tutela jurisdiccional”.
Bajo la moderación del profesor Américo Hidalgo Gómez, asesor del Círculo y docente de la Facultad, los expositores reflexionaron sobre las ventajas, fallas y carencias de esta controversial ley, que introduce modificaciones sobre las causales que pueden ser abordadas como sustento del recurso de casación.
Rolando Alfonso Martel Chang, juez superior comercial, presidente de la Sala Comercial de Lima y docente de nuestra Facultad de Derecho, señaló tres ideas sobre la apelación: lo que ya no está en el código, a partir de la Ley 31591, como la adhesión a la apelación, que no tenía uso en el país, por lo que significó un cambio intrascendente; lo que sigue, pero debe ser revisado, como las apelaciones sin discutir con qué no está conforme quien apela y la falta de control de esta sustentación por parte de los jueces; y reformas que siguen pendientes, como evitar que la apelación tenga efecto suspensivo.
El profesor de nuestra Universidad, Raúl Canelo Rabanal, socio del Estudio Canelo & Asociados, abordó el tema de fundamentos. El docente afirmó que, en cuanto a las reformas, cambios mayores no ha habido, no se ha construido nada nuevo ni eficiente. El expositor develó falacias que se utilizan actualmente, como la usada en la doble instancia, en la que se cree que más jueces tendrán una mejor sentencia que uno solo o que un juez con más experiencia hará lo propio sobre uno con menos años.
María Elena Guerra Cerrón, fiscal superior civil del Ministerio Público y docente de nuestra Universidad y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, señaló que en el artículo 386 de la Ley antes mencionada se incorporan dos aspectos cuestionados: el que establece una cuantía para acceder al recurso de casación y el que incorpora el “doble conforme”. En el primero, señala que todas las materias que tienen cuantía, si es que van a llegar a casación, tienen que ser pretensiones mayores a 500 unidades de referencia procesal (URP), lo que significaría una traba de acceso a la justicia. El segundo, que, si el pronunciamiento en segunda instancia coincide con el de primera instancia, ya no procederá que se revise en casación, cuestionado porque se considera que se limita el acceso a la justicia.
Para la segunda parte del conversatorio, la profesora de la Facultad de Derecho Krizia Zúñiga Flores, asociada del Estudio Zúñiga Álvarez & Asociados, se preguntó si la reforma de casación es una nueva corte suprema y qué nos espera en el futuro. En cuanto a los efectos que tendría esta modificación, dijo que no va a lograr la finalidad unificadora que se persigue, porque es contradictoria, pues por un lado un requisito es que tengan una cuantía mayor que los 500 URP y por otro podría motivar a los litigantes a solicitar que el recurso de casación se declare procedente, basándose en la causal de procedencia excepcional.
Rafael Prado Bringas, socio principal del Estudio Rafael Prado Abogados y profesor de nuestra Facultad y de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, revisó las “nuevas” causales casatorias, de las que dijo que no eran tan nuevas ni tan casatorias, pues algunas de las modificaciones fueron recogidas de documentos como el texto original del Código Procesal Civil, modificado el 28 de mayo del 2009, y porque muchas modificaciones parecieran hechas principalmente para disminuir la carga procesal antes que responder a los fines de la casación.
Finalmente, Miguel Bueno Olazábal, gerente de Servicios Jurídicos y Contenciosos del BBVA y docente de nuestra Casa de Estudios y de la Universidad San Ignacio de Loyola, se refirió al recurso de apelación. Él apuntó que el cambio central en esta modificatoria se encuentra en que se ha suprimido en muchos de sus artículos la referencia al recurso de adhesión, y que las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios nuevos o de reciente acceso en la apelación, cuando antes solo se podía hacer esto en procesos de conocimientos o abreviados.