Según Fabiana del Padre Tomé, “la carga consiste en la necesidad de desarrollar cierta actividad para obtener determinado resultado pretendido. Su existencia presupone un derecho subjetivo de actuar, que puede, o no, ser ejercido” (2012, p. 255). Es decir, estamos ante un derecho subjetivo disponible, que es algo distinto de una obligación.