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Nuevas perspectivas sobre el futuro del Derecho Civil
El 22 y 23 de junio se realizó el Seminario Internacional de Derecho Civil “El derecho civil frente a las nuevas realidades”, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Este encuentro tuvo como propósito abrir un espacio de discusión sobre el presente y el futuro del derecho civil en un contexto de pospandemía y de auge de la inteligencia artificial. El evento contó con la participación de especialistas nacionales e internacionales, quienes analizaron la naturaleza de la normativa civil actual, y plantearon alternativas de mejora.
Germán Ramírez Gastón, decano de la Facultad de Derecho de nuestra Casa de Estudios, inauguró el evento y destacó la importancia de debatir acerca del rol que tiene el derecho civil de cara a los nuevos retos de la sociedad:
“Vivimos en una época de rápidos avances tecnológicos. Como expertos del derecho es nuestro deber comprender y adaptarnos a estas nuevas realidades, y garantizar que los valores fundamentales y los principios legales se apliquen efectivamente. El derecho es una herramienta poderosa para moldear nuestras sociedades, y proteger los derechos y libertades fundamentales; sin embargo, su eficacia depende de nuestra capacidad para mantenernos actualizados. Al hacerlo, garantizamos que el derecho sea un motor de la justicia y equidad”.
La conferencia magistral “Justicia penal y derecho civil light. Ventajas e inconvenientes de la acción civil en el proceso penal. Análisis comparativo España-Perú”, estuvo a cargo de Mariano Yzquierdo, catedrático de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid (España). En su ponencia, habló acerca de la dualidad de los sistemas de responsabilidad civil (RC) en el derecho español y realizó una comparación con el sistema unitario en el derecho peruano, donde también existen normas civiles en el Código Penal, pero sí se reconoce explícitamente el carácter subsidiario del Código Civil cuando esas normas no sean suficientes, algo que en España se encuentra en discusión. También reparó en problemas de prescripción de la acción civil en juicio posterior al penal. Indicó que la competencia civil adhesiva del juez penal existe en ambos países. La diferencia radica en que en España el juez penal puede considerar la responsabilidad civil si la sentencia penal es condenatoria. En tanto, en el Perú, el juez penal puede hacerlo en caso de haber dictado sentencia penal absolutoria o haberse sobreseído las actuaciones, e indicó los inconvenientes de una y otra solución. En ambos sistemas, el juez penal tiene competencia para decidir la ineficacia de un contrato. En general, destacó que en ambos sistemas se aprecia un manejo no demasiado fluido y preciso del derecho civil por parte de la justicia penal.
Alejandro Morales Cáceres, abogado Ulima y especialista en derecho de las TIC, brindó la ponencia “El sesgo algorítmico y la protección de datos personales”. En su exposición, el experto explicó que el derecho de protección de datos salvaguarda la información personal de cada individuo para que el tratamiento de estos no se realice en perjuicio de los derechos fundamentales. Mencionó que el sesgo algorítmico ocurre cuando un sistema informático refleja los valores de los humanos que trabajaron en su codificación. De este modo, el algoritmo podría operar en base a prejuicios o criterios no representativos de toda una población. Morales resaltó que, si bien la inteligencia artificial es una herramienta idónea para agilizar procesos con grandes cantidades de información, al estar compuesta de información recopilada por humanos, presenta el riesgo de expresar sus sesgos, y esto puede tener consecuencias negativas en ámbitos como el reclutamiento laboral o el sistema sanitario o judicial, o podría atentar contra la libertad de expresión en redes sociales.
Fulvio Santarelli, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo (Argentina) realizó la ponencia “El derecho privado ante la regulación de la inteligencia artificial”. Comentó que es necesario un régimen de responsabilidad para la IA, dado que existen potenciales daños y perjuicios en cuanto a la violación a la privacidad y a la aún escasa calidad del funcionamiento de esta tecnología. Planteó si las normas deberían asignar responsabilidad por producto elaborado, en caso este contenga componentes inteligentes, o si deberían remitirla al dueño. Agregó que en las redes sociales se observa una publicidad agresiva e insistente que podría configurar una práctica comercial abusiva que atenta contra los derechos del consumidor. Añadió que es necesario plantear medidas de precaución en el desarrollo de sistemas de IA y que se requiere de la construcción de normas de diligencia para hacer de la IA una herramienta responsable.
En la segunda jornada se desarrolló el conversatorio “El futuro del derecho civil” con la participación de Aída Kemelmajer, exjueza de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza (Argentina); Fernando Vidal Ramírez, abogado y profesor de la Universidad de Lima; Guillermo Lohmann, presidente de la Academia Peruana de Derecho; Cesar Proaño, magistrado de la Corte Suprema; Flávio Tartuce, doctor en Derecho Civil por la Universidad de São Paulo (Brasil); y Carlos Enrique Becerra, decano del Colegio de Notarios de Lima. El diálogo giró en torno a la actualidad de la labor de un abogado civilista, el futuro de los códigos civiles y lo que estos constituyen como una herramienta para el desarrollo. El diálogo fue moderado por Enrique Varsi Rospigliosi, docente de nuestra Facultad de Derecho.
Aída Kemelmajer explicó cuál es el reto del civilista en su quehacer diario:
“Nos ocupamos de la defensa de las libertades fundamentales y de la igualdad, no solo formal, sino real, de los derechos de los consumidores y de las personas en situación de vulnerabilidad. Vivimos en sociedades multiculturales. Nosotros no vemos a la persona como un individuo aislado, sino como parte de grupos que pueden ser discriminados. Esto no es ajeno a la tarea del civilista, que se tiene que ocupar del individuo, entendido este como integrante de un grupo que puede no ser tratado de forma igualitaria. La tarea es satisfacer desde lo económico, lo social y lo ético a las personas sin sacrificar su identidad y su dignidad”.
Guillermo Lohmann acotó que el Código Civil debe ser reformado parcialmente y en tiempos distintos:
“Las distintas partes del Código Civil no evolucionan de forma simultánea, unas avanzan más rápido que otras. Debemos pensar si es conveniente separar el Código Civil por pedazos. Creo que en el Perú no estaría de más pensar en modificarlo por partes, precisamente porque estamos en una sociedad en constante cambio. Por ejemplo, cambia menos el derecho de obligaciones, que el derecho de familia o que el derecho de las personas que están por nacer. Tiene que ser un código mucho más abierto y flexible con menos intervencionismo del legislador”.
Finalmente, Cesar Proaño afirmó que el Código Civil puede aportar al desarrollo de la sociedad:
“El Código Civil puede ser una herramienta de desarrollo. La doctrina y la jurisprudencia práctica está llamada a ser protagonista. Hay que liberarse de los enunciados normativos y de las interpretaciones literales. Como jueces observamos mucho de esto a diario en la solución de los conflictos. Hay que dirigir la mirada con humildad hacia abajo, hacia la tragedia del hombre común y de las comunidades. Cuando uno interpreta un enunciado normativo, una ley, le otorga esa vivacidad. Es necesario sentir que un código civil puede ser un instrumento para construir una comunidad jurídica”.