Hobbes, Leviatán y el acceso a la información financiera para fines fiscales

Author(s): 
Víctor Mejía

Docente de la Maestría en Tributación y Política Fiscal

2020 / 11 / 03

“Scientia potentia est” es un aforismo latino que incluyó Thomas Hobbes en su famosa obra Leviatán. Algunos entienden este aforismo como la “información es poder”. En todo caso, podemos convenir en que el acceso a la información nos permite mejorar en el logro de nuestros objetivos; y si hablamos de la administración tributaria, no cabe duda de que el acceso a la información adquiere mayor relevancia.

Recientemente, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) anunció que el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales de la OCDE comunicó al Perú que había aprobado su evaluación sobre seguridad y confidencialidad de la información, por lo cual, en la práctica, esta institución queda habilitada para el intercambio automático de información financiera y tributaria con más de cien administraciones tributarias del mundo.

Desde el año 2014, el Perú es miembro del Foro Global OCDE y desde el año 2018 es parte de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (CAAMT), instrumentos que buscan promover la cooperación internacional para mejorar el funcionamiento de las leyes tributarias internas.

El Estado peruano viene trabajando desde hace varios años para alinearse a los estándares internacionales de la OCDE, estableciéndose como política de Estado la incorporación como miembro de dicha organización internacional. En ese sentido, sus recomendaciones se han traducido en la adopción de políticas y modificaciones legales para estar preparados para el intercambio de información con fines fiscales. En esta línea, mediante el Decreto Legislativo 1315 se modificaron diversos artículos del Código Tributario y se incorporaron los artículos 102-A a 102-H, en relación no solo con el intercambio de información, sino también con la asistencia administrativa mutua. Asimismo, mediante el Decreto Legislativo 1372 se reguló la obligación de identificar a los beneficiarios finales y se modificaron las normas relativas al secreto bancario y al secreto profesional, siendo uno de los últimos requisitos por cumplir el de garantizar la seguridad y confidencialidad de la información, lo cual se ha logrado satisfactoriamente.

Así, nuestra administración tributaria accederá a la información tributaria de grandes empresas relativa a precios de transferencia y también a la información financiera de peruanos con grandes patrimonios localizados en el exterior. Además, recibirá de las administraciones tributarias extranjeras los reportes “país por país” presentados por las grandes transnacionales con presencia en el Perú, todo lo cual favorecerá a la lucha contra la evasión y la elusión fiscal internacional y permitirá detectar incumplimientos relacionados con operaciones transfronterizas. [1]

Sin embargo, existe otra consecuencia proveniente de la aprobación de la evaluación sobre seguridad y confidencialidad de la información de la Sunat. Mediante el Decreto Legislativo 1434 se modificó el artículo 143-A de la Ley 26072, Ley General del Sistema Financiero; con esta modificación, la Sunat podía acceder a determinada información financiera nacional que antes estaba protegida por el secreto bancario. Este acceso estaba condicionado a que la información se tratase acatando reglas de confidencialidad y de seguridad informática, según exigen los estándares de la OCDE sobre intercambio automático de información financiera. Pues bien, este paso se ha cumplido y, en consecuencia, la Sunat también podrá acceder a esta información de operaciones nacionales.

Por tanto, en virtud de ambas disposiciones, ahora la administración tributaria tendrá acceso a la información financiera nacional e internacional de los administrados. Esto constituye un gran avance en la lucha contra la informalidad, la evasión y la elusión tributaria.

Ahora bien, esto pone en debate el secreto bancario como protección del derecho fundamental a la intimidad. Así, se discute si es constitucional, legal o conveniente que la administración tributaria tenga acceso directo a la información financiera de los administrados. Al respecto, me permito opinar que, si bien corresponde mantener y defender el secreto bancario, esta protección debe estar orientada a impedir que dicha información llegue a quienes puedan hacer uso ilícito o indebido de ella, pero considero que no se debe llegar al extremo de avalar que la información relevante permanezca oculta para la administración tributaria, dado que esta institución requiere efectuar un adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Los países desarrollados permiten el acceso de las administraciones tributarias a la información financiera de sus administrados, existiendo una clara correlación entre acceso a la información y la reducción de la evasión e informalidad. En tal sentido, considero que no se debe temer que la administración tributaria tenga acceso pleno a la información financiera de los contribuyentes, obviamente, siempre que se garantice la seguridad y confidencialidad de esta. Para ello corresponde analizar las modificaciones legales o constitucionales que correspondan.

Regresando a Hobbes, podemos decir que esta información otorga un gran poder, y podemos añadir que un gran poder encierra una gran responsabilidad, la cual esperamos se cumpla a cabalidad. A manera de conclusión, podemos señalar lo siguiente:

  • La política de Estado que busca que el Perú sea miembro de la OCDE es una decisión positiva. Algunos consideran que es un objetivo muy lejano o inalcanzable; sin embargo, el trayecto a ese objetivo significa implementar mejoras fiscales sustanciales, acordes con un país del primer mundo, lo que se debe apoyar. A veces el camino es tan o más importante que el destino.
  • Opino que no se debe sentir temor del acceso de la administración tributaria a la información financiera de los administrados, siempre y cuando se garantice la seguridad y confidencialidad de la información, que ahora ha sido certificada internacionalmente. La clara relación entre acceso a la información y reducción de la evasión y la informalidad lo justifica.
  • Debe quedar claro que la información por sí sola no basta. Información no es lo mismo que conocimiento; en consecuencia, corresponde que la administración tributaria tome las mejores decisiones y use adecuadamente la información a la que tendrá acceso, con la finalidad de evitar el incumplimiento tributario, tanto a nivel nacional como internacional.
  • Esperamos que esta nueva realidad anime a quienes todavía mantienen rentas ocultas a regularizarlas por el bien del país, y que de esta manera nos acerquemos al objetivo casi utópico de lograr el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias que el país necesita, hoy más que nunca.

Citar esta entrada de blog (APA, 7.a edición):
Mejía, V. (3 de noviembre de 2020). Hobbes, Leviatán y el acceso a la información financiera para fines fiscales. Blog de Tributación. https://www.ulima.edu.pe/posgrado/maestrias/mtpf/blog/hobbes-leviatan-in...

Nota

[1] Cabe recordar que, como paso previo a las labores de detección de rentas no declaradas ubicadas en el extranjero, y siguiendo las recomendaciones de la OCDE, se implementó en el Perú la posibilidad de efectuar una declaración voluntaria de dichas rentas, lo que se plasmó en el Decreto Legislativo 1264, que estableció un “Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas No Declaradas”, que estuvo vigente hasta el 29 de diciembre de 2017.

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