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‘El Peruano’ publica en su suplemento de análisis legal ‘Jurídica’ cinco artículos de especialistas Ulima
La última edición de Jurídica, suplemento de análisis legal de El Peruano, nos ofrece el especial “Nuevas expresiones y retos socieconómicos”, con cinco artículos relacionados con las normas que rigen la convivencia, los negocios y el derecho civil.
En la primera nota, Jorge Valencia Corominas, docente e investigador de la Universidad de Lima, nos habla de la aplicación del principio del interés superior del niño, según el Código de los Niños y Adolescentes.
El segundo artículo se adentra en el tema de la herencia forzosa entre convivientes. Juan Alejandro Olavarría, graduado y docente de nuestra Universidad, hace un acercamiento a la normativa matrimonial.
Luego, Enrique Varsi Rospigliosi, doctor en Derecho, investigador del Concytec y presidente del Congreso Internacional de Derecho Civil de la Universidad de Lima, que se desarrollará entre el 30 de mayo y el 1 de junio en nuestro campus, nos explica la función del animus y del corpus como elementos de posesión.
El penúltimo artículo, a cargo de Claudia Lucena Mayorga, abogada por nuestra Casa de Estudios y socia del Área Inmobiliaria de Miranda & Amado Abogados, profundiza en los usos mixtos de terrenos en tiempos en que el espacio se ha vuelto un bien escaso:
“Se trata de proyectos inmobiliarios que, ejecutados sobre un mismo terreno, combinan e integran distintos usos compatibles entre sí, tales como vivienda, comercio, hoteles y oficinas, entre otros, generando, de cara al desarrollador y al inversionista, el mejor aprovechamiento del terreno”.
Finalmente, Luciano Barchi Velaochaga, magíster en Derecho por la Universidad de Lima y profesor de Derecho Civil Patrimonial en la misma institución, brinda su opinión sobre las mal llamadas “cartas fianza”, el patrimonio del deudor y las garantías autónomas:
“El patrimonio del deudor se constituye en la garantía genérica de los acreedores. La condición del patrimonio del deudor, como garantía de la responsabilidad asumida, supone entonces que, previo a la constitución de la relación obligatoria, el eventual acreedor requiere obtener información sobre el eventual deudor […] Al momento de constituir una relación obligatoria, el eventual acreedor (y no solo el eventual deudor) está en una situación de asimetría informativa, pues aquel desconoce que tan buen pagador es su eventual deudor”.
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