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Especialista expuso sobre la protección internacional de los derechos humanos laborales
La Maestría en Derecho Empresarial de la Escuela de Posgrado organizó la conferencia “La protección internacional de los derechos laborales”, que se realizó el 15 de febrero en el Aula Magna T-1 y contó con la exposición del sociólogo y doctor en Derecho Miguel Canessa.
El abogado enfocó su presentación en determinar si existen marcos regulatorios y procedimientos de control que aseguren el cumplimiento de los derechos laborales internacionales, tomando en cuenta que los ordenamientos normativos nacionales se han debilitado con el pasar de las décadas.
Este debilitamiento, explicó, se debe a distintos factores, como el impacto de nuevas formas de la organización del trabajo —como la tercerización y subcontratación a nivel internacional— y la globalización, que, acompañada de la revolución tecnológica, ha facilitado la producción a escala mundial y a su vez ha debilitado el concepto de estado-nación.
Canessa señaló que estos fenómenos se hacen evidentes cuando, por ejemplo, empresas multinacionales presionan a un país para que flexibilice su marco regulatorio con el fin de asentarse en su territorio, ofreciendo trabajo y crecimiento económico a cambio de bajos costos de producción para la empresa. Por ello, “la respuesta del derecho laboral debería ser también a nivel internacional”.
El experto introdujo el concepto de los derechos humanos laborales, que “son todos aquellos derechos en materia laboral, consagrados en instrumentos internacionales que reconocen universalmente como titular a la persona, respetando su dignidad humana y satisfaciendo sus necesidades básicas en el mundo del trabajo”. Esta perspectiva, indicó, es distinta a la aproximación convencional del derecho laboral, que se enfoca en las relaciones de subordinación en las que existe un contrato y un salario de por medio. “Los derechos humanos laborales plantean que debes tener derechos laborales solo por ser persona, independientemente de tu nacionalidad o situación contractual”, aclaró.
Canessa indicó que el respeto de los derechos humanos laborales no es solo una tarea que cumple la Organización Mundial del Trabajo (OIT), sino que es una misión que comparten la mayoría de organismos internacionales de comercio y de derechos humanos (como la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Organización Mundial del Comercio), que consideran la libertad sindical, el rechazo de la discriminación laboral, la prohibición de la esclavitud, el derecho al trabajo y la seguridad y salud en el trabajo como derechos humanos en general.
Respondiendo a las preguntas que planteó al inicio, el abogado concluyó que sí existe en el ordenamiento internacional “un sistema normativo que recoge derechos humanos laborales, con independencia de cómo se encuentren regulados en los ordenamientos nacionales”. Además, estos “se encuentran protegidos por un conjunto de procedimientos de control” y “existen pronunciamientos internacionales que tienen niveles de obligatoriedad hacia los Estados”. Por ello, “este es un sistema normativo completo”.