Sentencia de la Corte Suprema del Perú
La Corte Suprema del Perú, en reciente sentencia, concluye que las rentas de los servicios satelitales son rentas generadas en el territorio peruano, para lo cual sostiene que los satélites usan “el segmento espacial para efectos de transmitir información a través del espectro radioeléctrico, por lo que el uso de la capacidad satelital constituye un bien intangible, sujeto a cesión o cualquier otra modalidad contractual” (fundamento 9.11. de la sentencia).