Sumilla:
De lo que aquí se trata es de someter a análisis crítico el segundo párrafo del inciso b) del artículo 34 del Decreto Ley N° 20530, promulgado cuando todavía se encontraban vigentes tanto la Constitución de 1933 como el Código Civil de 1936, y que hace referencia al otorgamiento de pensión de orfandad a los hijos adoptivos. Dicho inciso, modificado por el artículo 7 de la Ley N° 28449, constituye contravención, en el fondo, de la Constitución de 1993 en aspectos puntuales que el Proyecto examinará detenidamente. Su objetivo general tenderá a determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma contenida en el párrafo del citado inciso, desplegándose en objetivos específicos que giran en torno a su contenido: determinación del “fundamento” de la norma; determinación de la imposibilidad de indagación relativa a la filiación de todo hijo, niño o adolescente, para quien se solicita pensión de orfandad al amparo del artículo 34 del Decreto Ley N° 30530; determinación de las acciones a adoptarse respecto de la norma contenida en el
referido párrafo del inciso b). Los beneficiarios directos de la realización del proyecto serán los hijos, niños o adolescentes, consanguíneos o adoptivos para quienes se solicite pensión de orfandad, así como sus padres o madres. También tendrá una repercusión positiva en el caso de los cónyuges y de los parientes consanguíneos del pensionista fallecido y del hijo, al igual que en las familias respectivas, cuyo derecho a la intimidad se ve afectado por la indagación relativa a la filiación.