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Webinar sobre capacidad operativa de proveedores y deducción de gasto tributario
La Dirección de Educación Continua (DEC) de la Universidad de Lima, a través de Educación Ejecutiva, organizó el webinar “Capacidad operativa de proveedores y deducción de gasto tributario”, un espacio en el que se realizó un análisis de los llamados "sujetos sin capacidad operativa" y de la difusión de esta calificación hecha por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
La exposición estuvo a cargo de Óscar Picón González, socio de Picón & Asociados y docente de la Universidad de Lima. El ponente indicó que, de acuerdo al Decreto Legislativo n.° 1532, el sujeto sin capacidad operativa o SSCO es quien, si bien figura como emisor de comprobantes de pago o de los documentos complementarios, no tiene los recursos económicos, financieros, materiales y otros, o estos no son idóneos para las operaciones por las que se emiten los mencionados documentos o comprobantes.
Asimismo, manifestó que las causales para que la Sunat inicie una fiscalización acelerada y determine que una empresa no tiene recursos económicos, financieros, materiales o humanos son generales y susceptibles a criterios sesgados.
Agregó que la idoneidad, sobre la base de la suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad de estos mismos recursos seguirá estando expuesta a la subjetividad del autor de la Sunat, mientras que no se desarrollen los alcances técnicos y parámetros objetivos en el reglamento.
En otro momento, Picón dijo que el enfoque directo que realiza el Decreto Legislativo N.° 1532 —que regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa— a los contratos de colaboración empresarial (CCE), denota que la administración tributaria tiene claro a qué operaciones comerciales dirigirá sus esfuerzos para determinar la condición de SSCO. Con eso, se agrava en el sector inmobiliario y construcción, donde los CCE son una figura contractual muy usada. Asimismo, comentó:
“Se vulnera el principio de retroactividad al disponer que los comprobantes de pago y documentos complementarios, emitidos con anterioridad a la calificación de SSCO, no dan derecho a utilizar el crédito fiscal, costo ni gastos correspondientes, si es que no se solicita la revisión por parte de la Sunat”.
Finalmente, el experto refirió que el Decreto Legislativo N.° 1532 estaría forzando a los contribuyentes a no contratar proveedores que sean considerados un SSCO y, para el caso de los sujetos considerados —debida o indebidamente— como SSCO, en la práctica tendrían un bloqueo para realizar operaciones comerciales con terceros, por lo que se vulnera de esta manera el derecho constitucional a la libre contratación.
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