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Controversias fiscales en los gastos deducibles en el impuesto a la renta
El 29 de octubre, Víctor Cruzado, gerente sénior del Departamento de Servicios Legales y Tributarios de PwC Perú y docente del Programa de Especialización Avanzada en Tributación de la Universidad de Lima, fue el expositor del webinar "Controversias fiscales en los gastos deducibles en el impuesto a la renta", organizado por nuestra Dirección de Educación Continua.
El especialista se explayó sobre la definición de diversos conceptos relacionados con el impuesto a la renta y analizó más de un caso práctico acerca de la posibilidad de deducir determinados gastos en este tipo de impuesto. Así, afirmó que la ley del impuesto a la renta tiene un principio básico: todos los gastos son deducibles en la medida en que generan renta gravada o sirvan para el mantenimiento de la fuente.
Cruzado acotó que la renta debe ser entendida como ingreso, mientras que el concepto de fuente se refiere a cualquier entidad capaz de generar riqueza. Y añadió lo siguiente:
“Una de las preguntas que podemos hacernos es si el sueldo que le pagamos a la recepcionista de la compañía que recibe a nuestros clientes y proveedores es un gasto deducible para los fines del impuesto a la renta. Para fines contables, no me cabe la menor duda de que es un gasto. Para fines tributarios, tendríamos que responder la siguiente pregunta: ¿este sueldo genera ingresos gravados? Posiblemente no. ¿Pero es un gasto necesario para el funcionamiento de la compañía? La respuesta es sí. Por tanto, es un gasto deducible para los fines del impuesto a la renta”.
Otro tema abordado fue el desmedro de las existencias. El ponente precisó que la ley del impuesto a la renta ha establecido que un desmedro es la pérdida en las características de las existencias. Es decir, si alguien tiene existencias que ya no están aptas para el consumo humano, entonces eso califica como un desmedro.
El experto acotó que el valor comercial de esos productos es cero y que lo que tendría que llevarse a cabo a nivel contable es realizar una prohibición por desvalorización de existencias. Cruzado agregó lo siguiente:
"Tributariamente, estos gastos tienen que destruirse ante presencia notarial, previa comunicación a la administración tributaria con seis días de anticipación. Aquí nace un tema cuestionable: ¿la carta que sirve para informar a la administración tributaria es un requisito formal o sustancial para tener el derecho a la deducción del gasto para fines del impuesto a la renta?".
Asimismo, el expositor ofreció diversas conclusiones y recomendaciones. Indicó que el principio de causalidad para fines del impuesto a la renta es un concepto amplio y no limitativo, y aconsejó considerar el gasto de expansión como una actividad nueva en vista de las resoluciones contradictorias del Tribunal Fiscal sobre este concepto.
Para ver el webinar, clic aquí.