21 de Marzo de 2016

Jornada y libro sobre garantías civiles y comerciales

El libro Derecho de garantías civiles y comerciales, de Raúl Canelo Rabanal, docente de la Carrera de Derecho de la Universidad de Lima, se presentó el 18 de noviembre pasado, en el marco de la I Jornada de Derecho de Garantías, organizada por la Carrera de Derecho, ADV Editores y la revista Ius et Praxis. Oswaldo Hundskopf Exebio, decano de la Carrera de Derecho de la Ulima, presentó el libro e inauguró la jornada.

Además del autor y del decano Hundskopf, entre los expositores estuvieron Guillermo García Montúfar, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y magíster en Derecho Civil y Comercial por la Universidad de San Martín de Porres (USMP); Julio Salazar Calderón, abogado y magíster en Derecho Civil por la PUCP, y docente de la Ulima; Marco Antonio Ortega Piana, abogado y magíster en Derecho Civil por la PUCP; Claudio Berastain Quevedo, abogado por la Ulima y magíster en Derecho de la Empresa con mención en Gestión Empresarial por la PUCP; Moisés Arata Solís, abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y magíster en Derecho Civil Comercial por la USMP; y Miguel Bueno Olazábal, abogado y magíster en Política Jurisdiccional por la PUCP, docente de la Ulima y de la Universidad San Ignacio de Loyola.

Oswaldo Hundskopf Exebio se expresó acerca de la regulación jurídica del warrant. Se refirió primero a los contratos de almacenaje y a los tipos de almacenes, entre ellos el almacén de campo, que pertenece a una empresa grande, que utiliza la parte trasera de su local para llevar a cabo el almacenaje. Habló también sobre el almacén insumo-producto, donde se conservan insumos que se usan en la producción de determinados bienes, pero luego los bienes reemplazan a los insumos en esos almacenes.

Acerca del warrant, explicó que se trata de un documento que permite obtener financiamiento con la garantía de la mercadería depositada en el almacén. También señaló que gracias al warrant se financian grandes empresas, como las pesqueras, por ejemplo. “Las grandes empresas pesqueras tienen sus propios almacenes de campo. El producto terminado almacenado resulta improductivo, pero con el warrant ya no”.

Sucede que este documento se endosa a un banco y este se convierte en acreedor prendario. Este documento funciona muchísimo más rápido que cualquier garantía y es muy efectivo.

Por su parte, Guillermo García Montúfar se manifestó acerca de la justificación de la anticresis. Comentó que en el Perú rural, el 50 % de la titulación no está saneada, por eso la forma de obtener recursos es a través de esta garantía.

La anticresis es un contrato que firma una persona que necesita dinero y otra que lo puede prestar. El deudor permite que el acreedor disponga de un bien inmueble que entrega en garantía. Expresó García Montúfar:

“En cuanto a los derechos del acreedor, este tiene que pactar una renta con el deudor. Esa explotación que se hará del bien se cuantifica y, a partir de ahí, se paga primero los intereses y luego el capital. En una anticresis convencional es diferente, el deudor entrega la posesión hasta que el acreedor entregue el íntegro de los intereses”.

Raúl Canelo, por su parte, comentó sobre la Ley de Garantía Mobiliaria y dijo que el antecedente es el Código Civil y una ley modelo del Consejo Permanente de la OEA. Estuvo hecha por un grupo de trabajo de mexicanos y estadounidenses, y los peruanos la asumimos.

Un problema que preocupa a Canelo es el de la inseguridad jurídica: “El Perú no tiene desarrollada una cultura de crédito. Mucha gente pide créditos a particulares. Nosotros siempre hemos tenido una prenda con desplazamiento. Pero hoy nos dicen que basta que registres el contrato y eso constituye una garantía”.

Canelo se preguntó qué pasa cuando se trata de bienes no identificables. “¿Podemos registrar sin desplazamiento sacos de café, algodón, semillas? Nos dicen que tenemos que inscribir bienes que no se pueden inscribir. Eso no da seguridad jurídica”.

A continuación, Marco Antonio Ortega Piana disertó sobre la posesión en el derecho de retención. Explicó que si una persona debe pagar una deuda, necesita una garantía específica. En caso de incumplimiento, el objeto garantizado se monetiza, procedimiento que puede hacerse de manera judicial o extrajudicial.

Los medios de garantía, señaló, no buscan asegurar una recuperación, sino reducir la situación de incumplimiento. La cláusula penal, por ejemplo, no ofrece una reparación; pero es un mecanismo disuasivo, que busca “obligar” al cumplimiento. “Hay mecanismos contractuales que sirven en la práctica como una forma de garantía. Uno de ellos es el pacto de reprobendas. Si no se devuelve el préstamo en el plazo correspondiente, se pierde el bien materia de garantía”, refirió.

A su turno, Claudio Berastain Quevedo se expresó acerca de la hipoteca del bien común constituida por uno de los cónyuges. Indicó que el primer requisito para ejercer el derecho de retención es que el acreedor del crédito mantenga la posesión del bien del deudor. El segundo es que el crédito no esté suficientemente garantizado. Como tercer punto, es necesario que exista una conexión entre el crédito y el bien.

Expresó, asimismo, que es necesario establecer pautas más claras acerca del derecho de retención y especificar qué tipo de posesión se necesita para ejercer el derecho de retención. 

Por su parte, Moisés Arata Solís citó el caso de una persona casada bajo el régimen de bienes gananciales, que utiliza un DNI donde aparece como soltero. Adquiere una vivienda que, registralmente, aparece como un bien de su propiedad exclusiva. Con base en esa titularidad, se presenta a un banco, solicita un crédito y constituye una hipoteca sobre el bien adquirido. Luego el cónyuge —o la cónyuge— aparece demandando la nulidad de la hipoteca, porque enfrenta el artículo 315 del Código Civil, según el cual para disponer de los bienes comunes se requiere la concurrencia de ambos cónyuges.

La solución, para Arata, parte de considerar la nulidad del acto jurídico, pues hubo un objeto jurídicamente imposible, falta de manifestación de voluntad, infracción al orden público, etcétera. Sin embargo, señala que la solución judicial es que sí hay nulidad, pero no se cae la hipoteca, porque involucra a un tercero.

La reflexión que esto le suscita al doctor Arata es que no siempre los jueces deciden en términos doctrinarios exactos. “Creo que primero piensan la solución y después argumentan los considerandos”.

Julio Salazar Calderón expuso unas ideas vinculadas a las nuevas reformas en materia de hipoteca acuícola. Explicó que cuando alguien se dedica a una actividad acuícola, como la crianza de especies marinas, lo hace a través de una concesión o autorización. El Estado le da una concesión o autorización para desarrollar esta actividad, por un tiempo determinado.
“La concesión es un derecho temporal que se otorga por 30 años y es renovable. Comprende el uso de la superficie, del fondo y de la columna de agua proyectada verticalmente desde la superficie del área a conceder”.

Por su parte, Miguel Bueno Olazábal expresó que, a veces, el deudor incumplido puede tener, por las carencias del sistema legal, alicientes económicos para incumplir. Por ejemplo, en el caso de arrendamiento. Un arrendador que no puede sacar al arrendatario puede durar dos o tres años en el inmueble.