10 de Diciembre de 2015

Regulaciones tributarias a empresas no domiciliadas

Jorge Bravo Cucci, docente de la Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Ulima.

El primero de los Desayunos Empresariales de diciembre, que organiza la Escuela de Posgrado de la Universidad de Lima, tuvo como invitado a Jorge Bravo Cucci, docente de la Maestría en Tributación y Política Fiscal, quien ofreció la charla “Experiencias tributarias en operaciones con empresas no domiciliadas”. 

El profesor Bravo comentó que hace apenas una década atrás la legislación peruana solo consideraba que una empresa era no domiciliada cuando venía físicamente a brindar algún servicio. “Era una legislación del siglo XIX”, dijo. Sin embargo, aunque en el 2004 se redefinió legislativamente a las empresas no domiciliadas, este cambio no ha estado exento de problemas. 

Hoy se considera que una empresa es no domiciliada cuando brinda asistencia técnica o servicios digitales y estos servicios se gravan cuando se utilizan en el país, explicó. Una tercera categoría es la de “otros servicios”, que son el tipo de servicios a los que apuntaba la legislación de antes del 2004. Bravo comentó que no hay una definición clara de lo que significa asistencia técnica (la suya es “todo servicio independiente”) y por ello existen diversos tipos de disputas. Por ejemplo, algunos servicios digitales son básicamente contenido precargado y sistematizado al que se accede luego de realizar un pago —como algunos cursos de inglés en línea—. En casos como ese no queda claro si cabe gravar el servicio, comentó.

Otro criterio para determinar si una empresa es no domiciliada —importante porque determinará si se le aplicará una tasa del 30 % sobre la remuneración bruta— es si se trata de una empresa extranjera con una presencia menor a 183 días en el país. En el caso de las nacionales, se considerarán no domiciliadas cuando tengan más de 186 días con residencia en otro país.

También existen conflictos en las operaciones entre empresas peruanas y las no domiciliadas, pues, aunque en teoría se debería practicar retención, Bravo explicó que algunas empresas extranjeras se niegan a aceptar ese cobro porque los documentos que emite actualmente la Sunat no les sirven para deducir ese gasto con su equivalente local, lo que hace que muchas no domiciliadas cobren un 30 % más por sus servicios para cubrir esa tributación.

Finalmente, consideró que el exceso de formalidad que impera en el Perú también termina siendo perjudicial. Por ello sugirió que cuando se hagan operaciones con empresas no domiciliadas se tenga a la mano lo siguiente: el contrato, con traducción oficial al castellano de ser necesario; informes y entregables; correos electrónicos y comprobantes.

Jorge Bravo Cucci es doctor en Derecho Mercantil por la Universidad de Sevilla, España, y abogado por la Universidad de Lima. Es también miembro del Instituto Brasileiro de Estudos Tributários, del Instituto Peruano de Derecho Tributario, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario, de la Academia Tributaria de las Américas, de la Academia Internacional de Derecho Tributario y de la International Fiscal Association. Además es socio de Picón & Asociados, Asesores Tributarios.