20 de Noviembre de 2014

Características y dilemas del derecho tributario internacional

El público en el Auditorio S.

Realizado en el Auditorio S y organizado por la Escuela de Posgrado de la Universidad de Lima, el seminario El Derecho Tributario Internacional y los Problemas de la Erosión de la Base Imponible fue presentado por Mario Madau, director de la Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Ulima. En su disertación, Madau señaló que una empresa como Apple abre oportunamente filiales en, por ejemplo, Irlanda, cuya legislación exime a las compañías del pago de una serie de impuestos si es que se declara que el centro de operaciones de estas empresas funciona fuera del territorio irlandés. Además, destacó que un tema central de reflexión de este evento es el plan de acción para lidiar con la BEPS (base erosion and profit shifting, o erosión de bases y traslado de utilidades) impulsado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que busca frenar las prácticas de elusión fiscal usadas por las corporaciones.

El seminario se dividió en dos mesas. La primera contó con Gonzalo Garfias, magíster en Tributación Europea e Internacional por la Universidad de Maastricht (Holanda) y abogado por la Universidad Católica de Chile; Hans van den Hurk, especialista en Tributación y profesor de la Universidad de Maastricht; y Fernando Núñez, gerente de Impuestos de EY y profesor de la Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Ulima.

Garfias apuntó que Google, con el objetivo de reducir su carga fiscal en los Estados Unidos, modificó la estructura organizativa y fiscal de la empresa, creó filiales en el extranjero y alcanzó una tasa de impuesto global de 2,4 %, en lugar de los cerca de 25 % que hubiera obtenido en los Estados Unidos. Por su parte, Van den Hurk criticó las estrategias de Starbucks, Google y Apple para reducir sus cargas fiscales, e instó a los gobiernos a que refuercen sus cooperaciones y coordinaciones para cubrir los vacíos legales que facilitan la evasión tributaria. En tanto, Núñez se refirió a esa doble moral de muchas empresas de los 34 países miembros de la OCDE, las cuales se establecen en naciones emergentes para aprovechar los huecos del campo tributario que aparecen al no encajar las exigencias de la OCDE con las indicaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a la que pertenecen cerca de 200 naciones, muchas de ellas en vías de desarrollo.

En la segunda mesa, intervinieron David de la Torre, socio de Impuestos de EY y profesor de la Maestría en Tributación y Política Fiscal de la Ulima; y Francisco Saffie, profesor de la Universidad Adolfo Ibáñez (Chile), doctor en Derecho por la Universidad de Edimburgo y magíster en Tributación por la Universidad de Chile.

De la Torre señaló que, en términos generales, la legislación fiscal en los países en vías de desarrollo es incipiente y que muchas de estas naciones presentan más de un obstáculo para acceder a la información fiscal de las empresas, no cuentan con una cultura de arreglo y conciliación en las controversias vinculadas con la tributación internacional, y carecen de órganos de control adecuados. Sobre este punto, precisó que, en el Perú, recién en el 2012 la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) creó la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia, lo que supuso un gran avance, sobre todo si se considera que muchos países aún no disponen de una división parecida.

Por último, Saffie se explayó sobre la reforma del sistema tributario en Chile e indicó que en la búsqueda de soluciones en este proceso complejo y polémico, “pareciera que se ha llegado a un punto en el que la comprensión de los tributos como instrumentos generadores de recaudación no nos está permitiendo ver cuál es el verdadero problema”. Asimismo, mencionó que estos análisis sobre la materia tributaria lo impulsan a hacer más reflexiones y preguntas, para muchas de las cuales no siempre hay una respuesta. Luego el especialista comentó: “¿Bajo qué estructura jurídica hemos configurado la obligación tributaria en el mundo? Pareciera que vivimos anclados en una forma de comprensión de los impuestos que es propia del siglo XVII”.