20 of April of 2020

La problemática contractual durante el estado de emergencia

Muchas obligaciones contractuales se vienen incumpliendo o se llevan a cabo de manera defectuosa durante el periodo de aislamiento social decretado por el Gobierno peruano. Para analizar este tema, el 17 de abril, la Carrera de Derecho de la Universidad de Lima, a través de su revista Ius et Praxis, realizó el webinar “La problemática contractual en torno a las medidas adoptadas por la COVID-19”, con la participación de Alexandra Arizmendi, asociada sénior en el área de M&A y Finanzas Corporativas del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, y Henry Huanco Piscoche, árbitro y socio en el estudio Huanco Abogados.

Huanco indicó que el estado de emergencia dispuesto por el Decreto Supremo 044-2020-PCM ha generado diversas situaciones que afectan los contratos, puesto que determinadas obligaciones se cumplen de manera parcial, tardía o defectuosa, mientras que otras son imposibles de cumplir o, aunque se cumplen, resultan inútiles para el acreedor.

Al respecto, aclaró que la causa no es imputable cuando el deudor no ejecuta prestación debido al propio acreedor, a un tercero o a un caso fortuito o de fuerza mayor. Para que un caso se considere fortuito o de fuerza mayor, debe ser un evento extraordinario, un evento imprevisible o un evento irresistible. En este caso, el deudor no es responsable por la inejecución de la prestación y no se le puede exigir su cumplimiento. Sin embargo, si el deudor recibe la contraprestación, cabe preguntarse si tiene derecho a quedarse con esta contraprestación. En ese sentido, Huanco señaló que la contraprestación debe ser devuelta en su totalidad si el trabajo no se llevó a cabo, y de forma parcial si el trabajo se ejecutó parcialmente.

A su turno, Arizmendi indicó que se debe revisar si el contrato estipula una cláusula relacionada con situaciones de fuerza mayor. Si la tiene, significa que esas son las reglas de juego. Si no la tiene, se debe acudir a la aplicación supletoria del Código Civil, que contempla la figura de la inejecución de obligaciones como causa no imputable. Asimismo, señaló que los contratos de compraventa de acciones tienen ciertas complejidades, porque el interés no se limita a la certificación de la acción, sino que se encuentra en lo subyacente de esa acción, que es un negocio. Y ese negocio es un conjunto de capital y trabajo, así como de obligaciones contractuales, tributarias y laborales con los accionistas. El valor de esa compañía está determinado por actividades, la suma de negocios y el cumplimiento de obligaciones.

Finalmente, Arizmendi remarcó que en estos contratos se deben evaluar muchos factores para definir el precio de la acción y qué ocurre cuando algo no funciona como indica el vendedor.