02 de Julio de 2020

Medidas laborales aplicables durante la pandemia

Bárbara Pita, abogada y especialista en gestión de recursos humanos, fue la expositora del webinar «Las implicancias laborales y los riesgos en seguridad y salud ante la COVID-19», realizado el 29 de abril y organizado por la Dirección de Educación Continua de la Universidad de Lima. La ponente también es subgerente de Bienestar y Relaciones Laborales de Ferreycorp y becaria de la Maestría en Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Iberoamericana de México.

Pita comentó que el panorama laboral perjudicado por la emergencia sanitaria llevó al Gobierno peruano a dictar una serie de medidas que buscan mitigar el impacto económico en las empresas. La experta detalló que, hasta marzo de 2020, no se renovaron cerca de 80 mil contratos a plazo fijo y la suspensión perfecta de labores afectó a 56 mil trabajadores. Añadió que se estima que 1 de cada 4 empleados perderá su trabajo.

La especialista también señaló que, desde el 16 de marzo —cuando comenzó la cuarentena obligatoria decretada por el Gobierno— hasta el 15 abril, el Estado ha venido implementando una legislación restrictiva que incluye el trabajo remoto y la licencia con goce, así como la compensación de horas en el retorno al centro laboral. Asimismo, comentó que, conforme se extendía la cuarentena, el Gobierno implantó nuevas medidas.

Sobre las últimas disposiciones, Pita indicó que se facultó a las empresas a adoptar medidas laborales, las cuales incluyen el otorgamiento de vacaciones vigentes, vencidas o adelantadas; la reducción temporal de la jornada de trabajo; la reducción de remuneraciones y la licencia sin goce de haber. Igualmente, se permitió a las compañías diferir el pago de la CTS, con lo que el empleador podrá depositarla en noviembre de 2020 en lugar de hacerlo en mayo del mismo año. Además, se autorizó a las empresas a acogerse a la suspensión perfecta de labores de sus trabajadores, la cual puede durar hasta el 10 de julio.

La ponente hizo hincapié en que la empresa debe sustentar su pedido para aplicar la suspensión perfecta de labores. Entre los requisitos están la inviabilidad de efectuar trabajo remoto, la dificultad para otorgar licencias con goce y la afectación económica.

Del mismo modo, Pita se explayó sobre las medidas laborales que pueden ser ejecutadas por las empresas de manera unilateral, así como aquellas que se efectúan de mutuo acuerdo entre el trabajador y la compañía. En el primer grupo figura el uso de las vacaciones vencidas o pendientes, y en el segundo rubro se ubican las vacaciones adelantadas, la reducción de la jornada laboral, la licencia sin goce de haber y la reducción de remuneraciones.

La expositora se refirió, además, a las medidas de seguridad y salud en el trabajo vinculadas a la reactivación de actividades durante la emergencia sanitaria. Pita afirmó que las organizaciones deben contar con un plan preventivo contra el nuevo coronavirus, la limpieza y la desinfección de las instalaciones tienen que llevarse a cabo con frecuencia, el uso de las plataformas virtuales debe ser cada vez más extendido, entre otras recomendaciones.

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